REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 6973
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: José Ecvi Guerrero García y Olga Shirley Rivero Lacruz, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.282.595 y 10.718.454, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. José Luis Colmenarez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.273.144, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 104.717 domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Urbanización Humbolt, calle 1 vereda 8, casa 2, Mérida estado Mérida y entre Avenidas 4 y 3, calle 25, edificio Don Carlos, piso 5 oficina 5-f, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de febrero de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos JOSE ECVI GUERRERO GARCIA y OLGA SHIRLEY RIVERO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.282.295 y 10.718.454, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS COLMENAREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.717, titular de las cédula de identidad número V-11.273.144 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos JOSE ECVI GUERRERO GARCIA y OLGA SHIRLEY RIVERO LACRUZ, contrajeron matrimonio civil, el día 02 de marzo de 2007, según acta número 12. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes JOSE ECVI GUERRERO GARCIA y OLGA SHIRLEY RIVERO LACRUZ. Ahora bien obra al folio 07, auto de fecha 17 de febrero de 2011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por el ciudadano José E. Guerrero García, asistido de abogado, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09, auto de fecha 04 de mayo de 2.011, donde se fija el tercer día de despacho siguiente al del 04-05-2011, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 10, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 14, diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, suscrita por la abogada Lisbeth Adriana Diaz Nava, asistiendo a los ciudadanos OLGA SHIRLEY RIVERO LACRUZ y JOSE ECVI GUERRERO GARCIA, donde solicitaron decretar la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2.012 (folio 18), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 14-06-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 20, de fecha 15 de junio de 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE ECVI GUERRERO GARCIA y OLGA SHIRLEY RIVERO LACRUZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 15 de junio de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2.011, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, municipio Libertador del estado Méirda , en fecha 02 de marzo de 2007, según acta 12. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-