REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7259
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad Mercantil Inversiones Valmor C.A. (INVALCA), e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 31 de marzo de 1995, bajo el Nº 58, Tomo A-5, Primer Trimestre.
Apoderados Judiciales: Alois Castillo Contreras, Luis José Silva Sáldate, Sandro Anders Grespan Ramírez y Agustín Cuesta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 8.014.911, V-8.044.879, V-9.882.493 y V- 16.443.602 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 23.708, 42.306, 50.571 y 127.200 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: María Clara Arminda Sánchez de Méndez, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.451.896 y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 20 Federación. Entre avenidas 02 y 03 Independencia de esta ciudad de Mérida
Motivo de la causa: Resolución de Contrato.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados Alois Castillo Contreras, Luis José Silva Sáldate, Sandro Anders Grespan Ramírez y Agustín Cuesta, apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Valmor C.A, por Resolución de Contrato. En fecha veinte de abril de dos mil doce, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación.
En auto de fecha diez de mayo de dos mil doce, se decreto medida de embargo.
Al folio 12, del cuaderno de medida, riela diligencia suscrita entre las partes, de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento y se le imparta el carácter de cosa Juzgada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, abogado Agustín Cuesta Maggiolo, parte demandante, antes identificada, en fecha dieciocho de junio de 2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , mediante diligencia, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento al mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 P.M.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
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