REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7244

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Néstor Eduardo Rojas Oquendo, Edecio Arcadio Cañizales Araujo, Efrain Elpidio Rojas Rodríguez y Elda Oquendo Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.-11.466.031, 11.610.682, 2.457.469 y 3.036.565, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y el segundo de los nombrados en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Miguel Ali Molina Peña, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.719.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.485 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial El Terminal, local 71-D, Avenida Las Americas, municipio Libertador del estado Mérida.
Parte Demandada: Rosa Alba Melo y Douglas Ali Pino Melo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.988.455 y v-10.711.862 en su orden y civilmente hábiles.
Domicilio: Centro Comercial Mamayeya, planta baja, local Nº A-11, , Avenida Las Americas, municipio Libertador del estado Mérida
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Miguel Ali Molina Peña, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Nestor Eduardo Rojas Oquendo, Edecio Arcadio Cañizales Araujo, Efrain Elpidio Rojas Rodríguez y Elda Oquendo Guillen, contra los ciudadanos Rosa Alba Melo y Douglas Ali Pino Melo, por resolución de contrato de arrendamiento. A través del cual la parte actora manifiesta que suscribió contrato de arrendamiento, con la ciudadana María Guadalupe Romero de Gil, en fecha 15 de mayo de 2.009.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 03 de abril de 2012, se libraron recaudos de citación.
En fecha 09 de febrero de 2010, obra diligencia suscrita por el Alguacil, donde consigno boleta de citación firmada por la parte demandada.
Riela al folio 27, diligencia suscrita por la parte actora, solicitando se decrete medida de secuestro.
Riela al folio 28, auto decretando la medida de secuestro solicitada.
Riela al folio 31, diligencia suscrita por el alguacil, dando cuenta a la Juez que recibió emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Riela al folio 32, diligencia suscrita por el alguacil, consignando boleta de citación firmada por la ciudadana Rosa Alba Melo.
Riela al folio 34, diligencia suscrita por el alguacil, consignando boleta de citación firmada por el ciudadano Douglas Ali Pino Melo.
Riela al folio 36, poder otorgado a los abogados Hans Cristian Ibarra Paredes y Nathan Ali Barillas Ramírez, por los ciudadanos Rosa Alba Melo y Douglas Ali Pino Melo.
Riela a los folios 37 al 54, escrito suscrito por la parte demandada contestando la demanda y oponer cuestiones previas.
Riela a los folios 32 y 33 con sus respectivos vueltos, transacción suscrita por el ciudadano José Carlos Alberto Quintero Peña, asistido por los ciudadanos ROSA ALBA MELO DE PINO y DOUGLAS ALI PINO MELO, asistida de abogados y el abogado MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, apoderado judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción; así mismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, por ante este el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipio libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por el Abogado Miguel Ali Molina peña, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Néstor Eduardo Rojas Oquendo, Edecio Arcadio Cañizales Araujo, Efrain Elpidio Rojas Rodríguez y Elda Oquendo Guillen, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMdeM/JAM/bcr.-