REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7289
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Empresa Inmobiliaria Vivienda C.A. “INMOVIVIENCA”, registrada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 2.667, Tomo I, de fecha 07 de julio de 1981 , y posteriormente llevado por el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 2.289.
Apoderado Judicial: Raúl Orlando Jaimes Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6031681e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.438 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Jesús Rolando García Socorro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.961.044 y civilmente hábil.
Domicilio: Apartamento D4, Edificio 1, Conjunto Residencial el Garzo Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el apoderado Judicial Raúl Orlando Jaimes Pacheco, en su carácter de apoderado de la, Empresa Inmobiliaria Vivienda C.A. “INMOVIVIENCA”, por Cobro de Bolívares Intimación.
En fecha 07 de junio de dos mil 2012, se le dio entrada y se libraron recaudos de citación.
Cursa diligencia al folio 35, suscrita por el abogado Raúl Orlando Jaimes, parte actora, antes identificada, quien expuso:” En virtud de haber llegado a un acuerdo personal con el demandado, por el presente medio Desisto tanto de la acción como del procedimiento y en consecuencia solicito que previa su certificación en autos sean desglosados los documentos que fueron acompañados en la demanda marcados “ C” folios 16, 17, 18, 19 y los marcados “ D” folios 20 al 29, dejando copia certificada en su lugar de los mismos ”.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo Primero del Procedimiento Vía Ejecutiva, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 26 de junio de 2.012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares Intimación, intentado por el abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco, apoderado Judicial de la Empresa Inmobiliaria Vivienda C.A. “INMOVIVIENCA”, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena el desglose de los folios 16, 17, 18, 19 y los folios 20 al 29, y en su lugar se deja copia debidamente certificada de los mismos y se archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-