REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202 º y 153º

EXP. Nº 7232

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Leonardo Enrique Dávila Osuna, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº 12.347.943 y civilmente hábil, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa DROGUERIA DAVILA C.A. (DRODA C.A.)., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , con fecha 28 de junio de 2010, anotada bajo el Nº 8, Tomo100- R1 Mérida del año 2010 A .
Apoderada Judicial: Xiomara Peña, venezolana, mayor de dad, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.950, titular de la cedula de identidad Nº 4470801 y jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Oficina 42, piso 4, edificio Oficentro, ubicado en la Av. Bolívar, entre calles 24 y 25, de esta ciudad de Mérida
Parte Demandada: Farmacia Santa Juana Compañía Anónima, representada por su Presidenta Laura Estela Briceño Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.577.262 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Principal de Santa Juana Residencias Mucuchies, Local Nº 0, Planta baja, de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Leonardo Enrique Dávila Osuna, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa DROGUERIA DAVILA C.A. (DRODA C.A.), contra la Farmacia Santa Juana Compañía Anónima, representada por su Presidenta Laura Estela Briceño Balza.
Por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien ciudadana Juez las facturas fueron aceptada para ser pagadas a treinta días de la fecha de su aceptación (…) las cuales fueron presentadas oportunamente al cobro obligada a la obliga empresa FARMACIA SANTA JUANA C.A. en la persona de su representante legal LAURA ESTELA VRICEÑO BALZA, sin que hasta la fecha hayan sido canceladas, siendo inútiles e in frutosas todas las gestiones amistosas extrajudiciales realizadas a través de los cobradores de la empresa como de sus abogados todas tendientes a obtener el pago de la referidas facturas, sin que ello hubiere sido posible (…) . Es por todas y cada una de las razones antes expuestas que acudo a su componente autoridad para demandar el pago de las precitadas facturas como en efecto formalmente demando, a la empresa FARMACIA SANTA JUANA C.A., en la persona de su Presidenta LAURA ESTELA BRICEÑO BALZA.
En fecha 22 de marzo de 2.012, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.318, 71), por concepto de capital, intereses moratorios y costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa.
Obra Convenimiento celebrada entre las partes, Abogada Xiomara Peña, apoderada de la parte actora, y la ciudadana Laura Estela Briceño Balza, ante identificada, asistida por el abogado Jim Douglas Morantes Monzón , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.779.215 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.498 y Jurídicamente hábil, parte demandada y el ciudadano Antonio Ramón Briceño Balza, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.401.035, asistido por el Abogado Jim Douglas Morantes Monzón , antes identificado, como subrogado en la deuda que posee la Farmacia Santa Juana C.A. , según diligencia que corre agregada a los folios 12 y vto y 13 de fecha 23 de mayo de 2012, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 23 de mayo de 2012, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogado XIOMARA PEMA , apoderada Judicial del ciudadano Leonardo Enrique Dávila Osuna, contra la empresa FARMACIA SANTA JUANA C.A. en la persona de su representante legal LAURA ESTELA VRICEÑO BALZA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 23 de abril de 2012. El tribunal se abstiene de dar por terminado, el presente juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce - Años: 202ª de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd-