REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4875
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Ana Hilce Cáceres de Trejo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de Nº 5.200205 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Lourdes Irama Dávila Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.032.097 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.038 y Jurídicamente hábil .
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ana Hilce Cáceres de Trejo, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante OMAR TREJO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.205.418 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticuatro de marzo 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos ANA HILCE CACERES DE TREJO, JOSE GABRIEL, ANGIE KARINA, ANNY MARILYS, EYLIN KAREN , OMAR ALEJANDRO TREJO CACERES y YASMIL DEL CARMEN TREJO DE MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 12.346.590, V-13.804.148, V-16.934.512, V-17.894.806, V-21.085.657 Y V-12.778.298 en su orden y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según acta Nº 266 de fecha 02 -04 -2012, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de las partida de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cédula de identidad del causante y su esposa y de sus hijos, mediante la cual pide se declaren como Únicos y Universales Herederos del causante OMAR TREJO TORRES, a los ciudadanos ANA HILCE CACERES DE TREJO, JOSE GABRIEL, ANGIE KARINA, ANNY MARILYS, EYLIN KAREN , OMAR ALEJANDRO TREJO CACERES y YASMIL DEL CARMEN TREJO DE MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 12.346.590, V-13.804.148, V-16.934.512, V-17.894.806, V-21.085.657 Y V-12.778.298 en su orden y civilmente hábiles,
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Maryelin Coromoto Araujo Varela, Tulio Enrique Peña Peña, Erickson Amaya Meza y Carlos Eduardo Dugarte, por ante este Tribunal, en fecha 31 de mayo de dos mil doce, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OMAR TREJO TORRES, a los ciudadanos ANA HILCE CACERES DE TREJO, JOSE GABRIEL, ANGIE KARINA, ANNY MARILYS, EYLIN KAREN , OMAR ALEJANDRO TREJO CACERES y YASMIL DEL CARMEN TREJO DE MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs V- 12.346.590, V-13.804.148, V-16.934.512, V-17.894.806, V-21.085.657 Y V-12.778.298 en su orden y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de junio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-