REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 6887
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Leisy Josefina Castillo de Camejo y Reinaldo José Camejo Meza, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.130.131 y 17.302.849, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Merari Sarai Vergara Carrillo y Andri Yanelys Marquina Zambrano, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.020.119 y 14.916.332, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.485 y 109.861 en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de noviembre de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos LEISY JOSEFINA CASTILLO DE CAMEJO y REINALDO JOSE CAMEJO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17.130.131 y 17.302.849, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y ANDRI YANELYS MARQUINA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.485 y 109.861 en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V-16.020.119 y V.-14.916.332 y jurídicamente hábiles. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en la cual consta que los ciudadanos LEISY JOSEFINA CASTILLO DE CAMEJO y REINALDO JOSE CAMEJO MEZA, contrajeron matrimonio Civil, el día 03 de abril de 2009, según acta número 69. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes MANUEL ROMAN LEISY JOSEFINA CASTILLO DE CAMEJO y REINALDO JOSE CAMEJO MEZA y copia simple de las cedulas e Inpreabogados de las abogadas asistentes. 3) Poder otorgado a las abogadas ANDRI YANELYS MARQUINA ZAMBRANO y MERARI SARAI VERGARA, por la ciudadana LEISY JOSEFINA CASTILLO DE CAMEJO; otorgado por ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, obra al folio 11, auto de fecha 18 de noviembre de 2010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 12, diligencia suscrita por las apoderadas de la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 13, diligencia suscrita por la ciudadana Leisy Josefina Castillo de Camejo, diligencio otorgando Poder Apud-acta, a la abogada Yurmary Ramírez Salcedo.
Obra al folio 15, auto de fecha 10 de febrero de 2.011, donde se fija el cuarto día de despacho siguiente al del 10-02-2011, a las diez de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 16, acto de declarando desiertos la audiencia de Separación de Cuerpos, fijada.
Obra al folio 17, diligencia suscrita por las apoderadas de la solicitante, donde solicito nuevamente se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 18, auto de fecha 14 de marzo de 2.011, donde se fija el cuarto día de despacho siguiente al del 14-03-2011, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 19, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 21, diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, suscrita por las abogadas Merari Sarai Vergara Carrillo y Yurmary Ramírez, apoderadas judiciales de los solicitantes, donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha 10 abril de 2.012 (folio 22), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 03-05-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 24, de fecha 03 de mayo de 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEISY JOSEFINA CASTILLO DE CAMEJO y REINALDO JOSE CAMEJO MEZA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 03 de mayo de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2.011, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 03 de abril de 2009, según acta Nº 69. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de junio de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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