EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
202º y 153º
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha dos (02) de mayo de 2.011 y la parte demandante no ha dado impulso procesal transcurriendo más de un (1) año sin que se haya realizado algún acto procesal para la continuación del juicio-----------------.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” ----------------------------------------------.
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte solicitante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil--------------------------------------------------------------------------------.
Notifíquese a la parte solicitante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación------------------------------.
Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que las haga efectiva. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, FIRMADO
SELLADO Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se libró boleta de notificación, según la Ley.- Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-
SRIA.
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