EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202º y 153º


Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha ocho (08) de mayo de 2.012 y en fecha cuatro (04) de junio de 2012, la parte demandante consigno los emolumentos para los fotostatos de la compulsa de citación no consignando los correspondientes al traslado para la práctica de la misma, según constancia suscrita por el alguacil de este tribunal inserta al folio setenta y ocho (78) y por cuanto este Tribunal observa que transcurrieron más de Treinta (30) días, sin que la parte demandante aportara la dirección de la parte demandada ni diera cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr la citación para la continuación del juicio-------------.
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”---------------------------------------------------------.
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.--------------------.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA-----------------------------------------------------------------------------------.
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los trece (13), días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

Se libro boleta de notificación.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedo anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 02.-




SRIA.