JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, identificado en autos, actuando en su carácter de Defensor Judicial Ad Litem de la parte demandada, ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, igualmente identificado, consignó escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, oposición ésta que fuera declarada SIN LUGAR por este Tribunal, tal como se desprende de sentencia de fecha nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), agregada al folio cincuenta y uno (51) y siguientes del expediente.
A los efectos, el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del Artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”.
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que este Juzgado en la debida oportunidad procesal omitió involuntariamente proceder conforme al encabezado del artículo in comento, esto es, proceder al embargo ejecutivo del inmueble.
En este sentido y con el objeto de subsanar tal omisión, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL EMBARGO EJECUTIVO DEL INMUEBLE, para lo cual se ordena igualmente abrir el respectivo cuaderno donde se tramitará lo conducente, debiéndose oficiar al ciudadano registrador para que estampe la nota correspondiente.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y se publicó siendo las dos de la tarde. Quedó anotada en el Libro Diario bajo el Nº 02.-

Sria.