REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Vistos los escritos de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.012, suscritos por los Abgs. LUÍS JOSÉ SILVA SÁLDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y por los Abgs. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ y MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida por los apoderados de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL H.S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., en la persona de su Director General el ciudadano NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL, a las 09:30 minutos de la mañana a fin de que exhiba el original del convenio/ tratado celebrado entre la Sociedad Mercantil H.S. Construcciones Inmobiliarias C.A., en la persona de su Director General el ciudadano Nelson Antonio Hernández Rangel y la Empresa Construcciones e Importaciones XXI, Compañía Anónima, “CONIMPORT XXI C.A.”, representada por su presidente Antonio José Arango Valencia, que está en su poder.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se libro Boleta de Intimación.-


SRIA.