EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.490.275, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.057, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido en un terreno propiedad del Municipio Libertador del estado Mérida, situado en el Sector Mucujun, Parroquia Gonzalo Picón Febres, calle principal, s/n, a sus solas y únicas expensas, un inmueble consistente en una (01) casa destinada a vivienda unifamiliar construida con bloques de cemento y concreto, pisos de concreto, vigas de hierro, dicha vivienda consta de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, cocina y tres (03) habitaciones. PLANTA ALTA: se accede desde la planta baja a través de una escalera elaborada de concreto que da acceso a la placa vaciada en concreto, dicha casa posee una construcción de Setecientos Noventa y Ocho con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (798.38 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: De Frente: una extensión de 19.5 metros; De Fondo: costado derecho 26 metros; De Fondo: costado izquierdo 26 metros, y Cabecera: con vista de frente 29.5 metros. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, fueron presentados y rindieron declaración por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos ALBERTO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.350.087, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, HERI ALEJANDRO GUILLEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.755.101, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y JESÚS OMAR CARRILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.031.985, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que si conocen al solicitante, que ha construido dicha casa con sus solas y únicas expensas, pagado los materiales y la mano de obra empleados en ella, así como también dan fe que ha sembrado un jardín y un huerto con diferentes flores, árboles frutales y vegetales además ha construido conejeras y gallinero, así como que el monto de las mejoras tienen un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de las copias simples del plano arquitectónico de la carta aval y la constancia de residencia emitida por la prefectura de la parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador y de las facturas, consignadas en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano JOSÉ ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.490.275, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE PEÑA, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


SRIA