EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 12.776.721, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARJORI DANIELA DURÁN CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.444.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.555, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.518.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 12.776.721, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARJORI DANIELA DURÁN CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.444.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.555, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante OSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ, quien era venezolano, soltero, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.608, natural de Maturín Estado Monagas, quien falleciera AB-INTESTATO, en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de enero del año 2012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 41, correspondiente al año 2.012, quien era hermano de la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.776.721, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, partidas de nacimiento y la copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 41, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CONSUELO ARMINDA FERNÁNDEZ MALDONADO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 868, Folio N° 178, correspondiente al año dos mil tres (2.003), (folio 6).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 57, Folio 110, Tomo 1, Libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), (folio 5).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 260, Folio N° 274, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), (folio 7).

E)- Copia simple de la cédula de identidad del causante OSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ, (folio 2).

F)- Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, (folio 2).

G)- Declaración de testigos ciudadanas: LEANA LISBETH NAVAS FERNÁNDEZ y LIOGINIS DÍAZ FERNÁNDEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), (folios 10 y 11 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 12.776.721, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ, quien era venezolano, soltero, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.608, natural de Maturín Estado Monagas, quien falleciera AB-INTESTATO, en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de enero del año 2012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.