REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).-

202º y 153º

A los fines de verificar la tempestividad o no del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, efectúese por Secretaría el cómputo respectivo.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede, C E R T I F I C A: “Que revisado tanto el Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal, se pudo constatar que desde el día veintiuno (21) de junio de 2.012 exclusive, fecha en que consta en autos la última notificación, hasta el día cinco (05) de junio de 2.012, inclusive, fecha en que la parte demandante APELÓ de la sentencia definitiva, no transcurrió en este Tribunal, ningún día de despacho de CONFORMIDAD LEGAL DOY FE”.-


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.





GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2.012, por la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012 y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso fue formulado dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, y con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha apelación en ambos efectos, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que a quien corresponda conozca de la misma.-Désele salida y remítase con oficio.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE LE DA SALIDA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL, CONSTANTE DE UNA (1) PIEZA CON CIENTO SESENTA Y CINCO (165) FOLIOS UTILIZADOS, JUNTO CON OFICIO Nº 555-


SRIA.