REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de junio de dos mil doce.-
202º y 153 º
SOLICITANTE(S): IDA ÁNGULO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.786, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada ZULAY BEATRÍZ PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.264, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.510, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 7.516.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana IDA ÁNGULO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.786, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada ZULAY BEATRÍZ PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -
8.030.264, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.510, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARINO ARAUJO, quien era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.663, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en Campo de Oro, final calle 1, casa N° 5-93 del Estado Mérida, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil once (2011), según copia certificada del Acta de Defunción N° 753, correspondiente al año 2011, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03-11-2011, a su cónyuge IDA ÁNGULO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.786, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y a sus hijas HAYDEÉ NORILDA y MILAGROS DEL CARMEN ARAUJO ÁNGULO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.715.073 y V-14.916.024, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta de matrimonio, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicitan a este Tribunal la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano MARINO ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 753, correspondiente al año 2011, (folio 3 y vuelto).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARINO ARAUJO E IDA ÁNGULO UZCATEGUI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 127, correspondiente al año 2008. (folio 04 y vuelto).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ARAUJO ÁNGULO, inserta por ante el Registro Civil de la
Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2.184, folio N° 154, correspondiente al año 1971. (folio 05).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEÉ NORILDA ARAUJO ÁNGULO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.929, folio N° 948, correspondiente al año 2.008. (folio 06).
E)- Declaración de testigos de los ciudadanos: MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO y JOSÉ GUILLERMO PEÑA GUTIÉRREZ, evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 2.012. (folio 09 y vuelto).
F).- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IDA ÁNGULO DE ARAUJO (folio 10).
G.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARINO ARAUJO (folio 11).
H.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana HAYDEÉ NORILDA ARAUJO ÁNGULO (folio 12).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 2.012 y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ILSY MARITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.514, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARINO ARAUJO, quien era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.663, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en Campo de Oro, final calle 1, casa N° 5-93 del Estado Mérida, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil once (2011), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 15.
Sria.-
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