LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 2012-456
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSE EDGAR ALIRIO SANTIAGO SANTIAGO, conocido también como JOSE EDGAR SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.955, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, mediante apoderado judicial Abogado en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.709, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.005, domiciliada en Calle 23 Vargas, entre Avenidas 5 y 6, N° 5-42 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida e igualmente capaz, según se evidencia en instrumento poder le confirió por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de febrero de 2012, inserto bajo el N° 08, Tomo 03 de los Libros de autenticaciones de poderes llevados en dicha notaria .------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: FREDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, MARIA ERNESTINA SANTIAGO OSUNA, MAURO SANTIAGO OSUNA, THAIS COROMOTO SANTIAGO, JESUS AMABLE SANTIAGO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, el primero, tercero cuarta solteros, segunda divorciada y el quinto casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.067.201, V- 3.592.363, V- 4.493.850, V-11.544.536 y V- 4.260.142 respectivamente, domiciliados en la Calle Campo Elías, casa sin número, al lado de Auto Repuestos Yanireth, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en su condición de otorgantes vendedores y MARIA HOLANDA IZARRA DE SANTIAGO, ENEFRIO SANTIAGO y ADONAI DE JESUS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.020.428, V-10.102.796 y V-5.199.770 respectivamente, del mismo domicilio e igualmente capaces, en su condición de testigos.---------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por la Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE EDGAR ALIRIO SANTIAGO SANTIAGO, conocido también como JOSE EDGAR SANTIAGO SANTIAGO, en contra de los ciudadanos FREDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, MARIA ERNESTINA SANTIAGO OSUNA, MAURO SANTIAGO OSUNA, THAIS COROMOTO SANTIAGO, JESUS AMABLE SANTIAGO OSUNA, MARIA HOLANDA IZARRA DE SANTIAGO, ENEFRIO SANTIAGO y ADONAI DE JESUS QUINTERO, todos ya identificados, en su condición de otorgantes vendedores los cinco primero y los tres últimos en su condición de testigos, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS.----------------------------------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2012, se le dio entrada y se acordó la citación de los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes, a aquel en que conste en autos la última de las citaciones, más un día que se le concedió como término de distancia, para dar contestación a la anterior demanda.-----------------------------------------------------------
Obra al folio veinte (20), diligencia estampada por la parte actora, Abogado ROSALIA VALERO DE DURAN, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desistió del procedimiento incoado en contra de los ciudadanos FREDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, MARIA ERNESTINA SANTIAGO OSUNA, MAURO SANTIAGO OSUNA, THAIS COROMOTO SANTIAGO, JESUS AMABLE SANTIAGO OSUNA, MARIA HOLANDA IZARRA DE SANTIAGO, ENEFRIO SANTIAGO y ADONAI DE JESUS QUINTERO, ya identificados, en su condición de otorgantes vendedores los cinco primero y los tres últimos en su condición de testigos Mérida y hábiles.--------------------------------------------------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado en un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, por encontrarse a la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, al desistimiento realizado por la parte actora ROSALIA VALERO DE DURAN, ya identificada, en fecha 15 de Junio de 2012, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS, incoado por JOSE EDGAR ALIRIO SANTIAGO SANTIAGO, conocido también como JOSE EDGAR SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.955, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, mediante apoderado judicial Abogado en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.709, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.005, domiciliada en Calle 23 Vargas, entre Avenidas 5 y 6, N° 5-42 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida e igualmente capaz, según se evidencia en instrumento poder le confirió por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de febrero de 2012, inserto bajo el N° 08, Tomo 03 de los Libros respectivos, en contra de los ciudadanos FREDY HERNAN SANTIAGO OSUNA, MARIA ERNESTINA SANTIAGO OSUNA, MAURO SANTIAGO OSUNA, THAIS COROMOTO SANTIAGO, JESUS AMABLE SANTIAGO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, el primero, tercero cuarta solteros, segunda divorciada y el quinto casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.067.201, V- 3.592.363, V- 4.493.850, V-11.544.536 y V- 4.260.142 respectivamente, domiciliados en la Calle Campo Elías, casa sin número, al lado de Auto Repuestos Yanireth, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en su condición de otorgantes vendedores y MARIA HOLANDA IZARRA DE SANTIAGO, ENEFRIO SANTIAGO y ADONAI DE JESUS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.020.428, V-10.102.796 y V-5.199.770 respectivamente, del mismo domicilio e igualmente capaces, en su condición de testigos, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Por haberlo solicitado expresamente la parte actora se ordena el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 4, 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Expediente, y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos.---------
TERCERO: En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/DVL/cchd*
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