SENTENCIA Nº77
Solicitud Nº 2012-793





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Cuatro (04) de Junio de dos mil doce (2.012).----------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: FRANKLIN LEONARDO MORALES y JAVIER ALFONSO RAMIREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.799.695 y V-13.790.900, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: JESUS EMIRO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.684, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de OPCIÓN DE COMPRA DE ÚLTIMOS RESTOS DE UN LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO CON UNAS MEJORAS SOBRE ÉL CONSTRUIDAS CONSTANTE DE: TRECE (13) CABAÑAS, UN (01) LOCAL COMERCIAL, Y DEBAJO DE ESTE UN (01) APARTAMENTO, UBICADA AL FINAL DE LA CARRERA 2, POSADA MI PEQUEÑA VILLA, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00) de fecha Veintiséis (26) de Enero de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Doce (2012), los ciudadanos: FRANKLIN LEONARDO MORALES y JAVIER ALFONSO RAMIREZ MORALES, presentaron en Dos (02) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: JESUS EMIRO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.684, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de OPCIÓN DE COMPRA DE ÚLTIMOS RESTOS DE UN LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO CON UNAS MEJORAS SOBRE ÉL CONSTRUIDAS CONSTANTE DE: TRECE (13) CABAÑAS, UN (01) LOCAL COMERCIAL, Y DEBAJO DE ESTE UN (01) APARTAMENTO, UBICADA AL FINAL DE LA CARRERA 2, POSADA MI PEQUEÑA VILLA, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00) de fecha Veintiséis (26) de Enero de dos mil Doce (2012).--------------------------------------------------------------------------
En fecha Treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: JESUS EMIRO ARELLANO RAMIREZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Presentándose el 31 de mayo del año en curso para declarar sobre lo solicitado el ciudadano JESUS EMIRO ARELLANO RAMIREZ, manifestando que reconocía el contenido y la firma del Documento Privado de Opción de Compra, que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Oferente Vendedor según documento privado de OPCIÓN A COMPRA, de fecha Veintiséis (26) de Enero de dos mil Doce (2012), asistió y reconoció su firma y afirmo que es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------------------------------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, OPCIÓN DE COMPRA DE ÚLTIMOS RESTOS DE UN LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO CON UNAS MEJORAS SOBRE ÉL CONSTRUIDAS CONSTANTE DE: TRECE (13) CABAÑAS, UN (01) LOCAL COMERCIAL, Y DEBAJO DE ESTE UN (01) APARTAMENTO, UBICADA AL FINAL DE LA CARRERA 2, POSADA MI PEQUEÑA VILLA, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00) de fecha Veintiséis (26) de Enero de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON OPCIÓN A COMPRA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Br. Rita E. Molina.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-