SENTENCIA Nº78
Solicitud Nº 2012-780





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Siete (07) de Junio de dos mil doce (2.012).-------------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: OBDULIO CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.075.860, domiciliado en la Aldea Las Playitas del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por la abogado en ejercicio XIOMARA DE LOS DOLORES CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.469.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.470, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: JOSÉ MARIA CARRERO MOLINA y ARELIS MATILDE ROSALES DE CARRERO, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.082.140 y V-8.714.386 respectivamente, domiciliados en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EQUIVALENTES AL CINCUENTA POR CIENTO (50%), SOBRE UN PREDIO DE TERRENO PECUARIO CON ARRABAL Y MONTE EN PARTE, CON UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN CONSTRUCCIÓN DE CERCAS, SIEMBRA DE PASTOS; CON UN ÁREA DE OCHO HECTAREAS OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8 Has.8077,00 Mts2); POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), UBICADO EN LA ALDEA LAS PLAYITAS DE ESTE MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012), objeto de la presente solicitud.--------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Quince (15) de Mayo del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: OBDULIO CARRERO MOLINA, presentó en Siete (07) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: JOSÉ MARIA CARRERO MOLINA y ARELIS MATILDE ROSALES DE CARRERO, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.082.140 y V-8.714.386 respectivamente, domiciliados en la Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EQUIVALENTES AL CINCUENTA POR CIENTO (50%), SOBRE UN PREDIO DE TERRENO PECUARIO CON ARRABAL Y MONTE EN PARTE, CON UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN CONSTRUCCIÓN DE CERCAS, SIEMBRA DE PASTOS; CON UN ÁREA DE OCHO HECTAREAS OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8 Has.8077,00 Mts2); POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), UBICADO EN LA ALDEA LAS PLAYITAS DE ESTE MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012).---------------------------------------------------------------------
En fecha Quince (15) de Mayo del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: JOSÉ MARIA CARRERO MOLINA y ARELIS MATILDE ROSALES DE CARRERO, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los Treinta (30) días del mes de Mayo del corriente año 2012 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012), no asistieron al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EQUIVALENTES AL CINCUENTA POR CIENTO (50%), SOBRE UN PREDIO DE TERRENO PECUARIO CON ARRABAL Y MONTE EN PARTE, CON UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN CONSTRUCCIÓN DE CERCAS, SIEMBRA DE PASTOS; CON UN ÁREA DE OCHO HECTAREAS OCHO MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8 Has.8077,00 Mts2); POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), UBICADO EN LA ALDEA LAS PLAYITAS DE ESTE MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------


JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Br. Rita E. Molina.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-