SOLICITUD Nº 66-2012
Sentencia interlocutoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
202° Y 153°
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil AUTOS EL GUAYABAL C.A. Inscrita en el Registro Mercantil segundo del Estado Mérida bajo el N° 59, Tomo 2-A N°380-3534, en fecha 18 de febrero de 2011.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LEONEL JOSE PARADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.065 y domiciliado en la Ciudad de Tovar, Estado Mérida.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
Visto el escrito presentado por el abogado LEONEL JOSE PARADA MARQUEZ, mediante el cual pide el traslado y constitución de este Tribunal en el “Estacionamiento que le indicaré” de esta Ciudad de Tovar, con la finalidad de llevar a cabo una Inspección Judicial sobre seis (06) vehículos que estaban en posesión de su poderdante en consignación y que fueron retenidos según orden de allanamiento de un Tribunal Penal en funciones de Control dejar constancia de ciertos hechos, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El escrito cabeza de autos comprende una inspección judicial extra litem, que está prevista y regulada en el artículo 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”
SEGUNDO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.” (Negritas del Tribunal)
TERCERO: En el caso de autos, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla, en consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE DECIDE
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la Inspección Judicial solicitada por la Sociedad Mercantil AUTOS EL GUAYABAL C.A. Inscrita en el Registro Mercantil segundo del Estado Mérida bajo el N° 59, Tomo 2-A N°380-3534, en fecha 18 de febrero de 2011, representada por el Abogado LEONEL JOSE PARADA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.892, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.065. Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Catorce (14) de Junio del Dos Mil Doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana, (10.00am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
Abg. Mayoly Vega M.
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