Exp. N° 809-2012.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dieciocho de Junio del dos mil Doce.

202° Y 153°

DEMANDANTE: ALVARO MARTINEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.229.985, domiciliado en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MOTOANDES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Septiembre de 1993, bajo el N° 50, Tomo A-8, en la persona de su Director Gerente ciudadano FRANCISCO GABRIEL BOLAÑOS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.070.268, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Álvaro Martínez Montilva, asistido por el abogado Miguel Armando López Troconis, en contra de la Sociedad Mercantil Motoandes Compañía Anónima, en la persona de su director gerente ciudadano Francisco Gabriel Bolaños Meza.
En fecha nueve (9) de Mayo del dos mil doce (folio 141), fue admitida la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha once de Junio del dos mil doce (folio 144), compareció el demandado y le confirió poder apud acta al abogado Andrés Arias Rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900 y se dio por citado. En esa misma fecha el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos.
En fecha trece de Junio del dos mil Doce (folio 148), siendo las nueve (9:00a.m) de la mañana, se realizó el acto de contestación de la demanda. Posteriormente, mediante diligencia de esa misma fecha trece de Junio del dos mil doce (folio 153), los ciudadanos ALVARO MARTINEZ MONTILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.229.085, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, parte demandante, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.176 y el ciudadano FRANCISCO GABRIEL BOLAÑOS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.070.268, del mismo domicilio y hábil, parte demandada, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900, expusieron lo siguiente:
“A los efectos de dar por terminado el presente juicio , las partes hemos convenido en transar en los términos siguientes: PRIMERO: La Sociedad Mercantil MOTOANDES COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, representada por su Director Gerente ciudadano FRANCISCO GABRIEL BOLAÑOS MEZA, ya identificado, conviene en la demanda en todas sus partes y reconoce que el lapso de la prórroga legal para la presente fecha se encuentra totalmente vencido, y propone al demandante hacer entre del local comercial objeto del presente juicio totalmente desocupado de personas y cosas, en las mismas condiciones que las recibió el día veintitrés (23) de Abril del dos mil siete (2007), situado dicho local en el edificio Zerpa, planta baja N° 3 Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide cinco metros con cinco centímetros (5,05 m) colinda con la carrera cuarta. FONDO: mide cinco metros con cinco centímetros (5,05 m) colinda con propiedad de Dacio Zerpa. COSTADO DERECHO: Mide doce metros con veinte centímetros (12,20 m) colinda con el local N° 2 del mismo edificio Zerpa. COSTADO IZQUIERDO, mide doce metros con veinte centímetros (12,20 m) limita con pasillo de circulación; y ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por cada mes a partir del Veintitrés (23) de Junio del dos mil doce (2012), hasta la entrega del inmueble el día Veintitrés de Abril del dos mil trece (2013), como compensación mensual por el uso del inmueble durante dicho lapso. SEGUNDA: El ciudadano ALVARO MARTINEZ MONTILVA acepta en todas sus partes la proposición hecha por la demandada sociedad mercantil MOTOANDES COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, representada por su director gerente ciudadano FRANCISCO GABRIEL BOLAÑOS MEZA de entregar el inmueble el día veintitrés (23) de Abril del dos mil trece (2013), así como el pago ofertado compensación mensual por el uso del inmueble durante dicho lapso y en caso de atraso de un mes de dicho pago, se podrá solicitar la entrega inmediata del inmueble por incumplimiento de la presente transacción. TERCERO: Se entiende que las partes están a derecho a los efectos de la entrega del inmueble el día veintitrés (23) de Abril del dos mil trece (2013) por lo que no será necesario notificación alguna a las partes. CUARTO: Ambas partes pedimos se homologue la presente transacción y se le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto el demandado cumpla con la entrega del inmueble en el plazo señalado y las condiciones recibidas. Es Todo”.


ANALISIS DE LA SITUACION

De la anterior diligencia, se evidencia que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en el que se hacen recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que queda a esta juzgadora revisar si están llenos los extremos de ley, para proceder a homologar o no dicha transacción.-

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La transacción es un modo de autocomposición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia en las cuales este prohibida las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar.

Así pues, compareció el demandante quien estuvo debidamente asistido de abogado y suscribió la diligencia transcrita, siendo válida tal actuación. Así se decide.-
Con respecto del demandado, se verificó que el mismo estuviese debidamente asistido por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.

DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por cumplimiento de contrato, por el ciudadano ALVARO MARTINEZ MONTILVA, asistido por el abogado MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, en contra de la Sociedad Mercantil Motoandes Compañía Anónima, en la persona de su director gerente ciudadano Francisco Gabriel Bolaños Meza. En consecuencia PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.- TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy dieciocho días del mes de Junio del dos mil Doce.
LA JUEZ


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana (10:.00 a m.); se dejó copia en el archivo de éste Tribunal.
Sria.