Exp. N° 33-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

SOLICITANTES: DEYANINA JASMIN MARTINEZ GOMEZ y FRANCISCO EDUARDO ESCALONA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.058.963 y V.-8.714.086 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: DEYANINA JASMIN MARTINEZ GOMEZ y FRANCISCO EDUARDO ESCALONA PEREIRA, asistidos por la abogado ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.421, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha Catorce (14) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), según consta de la copia certificada de matrimonio N° 79, folio Vlto (SIC) N° 89, que acompañamos con la letra “A”.

Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Sabaneta, Quebrada Blanca, Calle Principal, casa N° 963 del Municipio Tovar Estado Mérida.

En nuestra unión conyugal procreamos una (01) Hija que tiene por nombre ENYER YANELLI ESCALONA MARTINEZ de veinticuatro (24) años.

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieran insostenibles y nos separamos en Octubre del año 1994, por lo cual tenemos mas de diecisiete (17) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años”

Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.


Por ultimo se solicita al Tribunal se suprima la Audiencia única Preliminar a fines de dictar sentencia. Expuestas las razones señaladas solicitamos respetuosamente la disolución de nuestro matrimonio de conformidad con el Artículo 185-A. Igualmente solicitamos que se nos expidan dos (2) copias fotostáticas certificadas de la sentencia que ha de dictarse. Es Justicia que solicitamos, en Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida a la fecha de su presentación.”


Recibida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012 y admitida en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) se hizo presente ante este Tribunal el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso: “Que no es posible determinar la filiación de la ciudadana que afirman haber concebido durante el matrimonio y que hoy es mayor de edad.” Es todo.

Se trata esta causa de un divorcio con ocasión de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, en donde se señala que de dicha unión procrearon una hija que hoy día es mayor de edad, de la cual anexaron copia de la cédula de identidad.
Para quien juzga, la buena fe debe presumirse, y por tanto, si los solicitantes señalan que de su unión nació una hija, que hoy día es mayor de edad, es decir sobre la cual no existe un régimen de protección especial relacionado con el interés superior del niño, niña y adolescente, no existiendo prueba en contrario, debe darse por cierto, en consecuencia, en cumplimiento de las garantías del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso, esta juzgadora se aparta del criterio del fiscal del ministerio público por las razones expuestas. Así se decide.
En consecuencia esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: DEYANINA JASMIN MARTINEZ GOMEZ y FRANCISCO EDUARDO ESCALONA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.058.963 y V.-8.714.086 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre estos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 14 de Septiembre del año 1999, bajo el N° 79. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación-


LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-191 al Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, oficio N° 5250-192_al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250-193 al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.


Sria.