Exp. N° 34-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE HERNANDEZ y GRACIELA MEJIAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.447.164 y V- 4.470.350 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ y GRACIELA MEJIAS DE HERNANDEZ, asistidos por la abogado ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.421, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978), así consta en Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 80, folio 102, en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1978, del cual anexan copia certificada a la presente que obra al folio Dos (02), que establecieron su domicilio conyugal en la carrera N° 7, con calle 5, casa s/n, El Corozo, Municipio Tovar del estado Mérida, y que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que tienen por nombres: GABRIELA DEL VALLE HERNANDEZ MEJIAS de treinta y un (31) años de edad, BIANCA ALEJANDRA HERNANDEZ MEJIAS, de Veintiocho (28) años de edad y VERUSKA ANTTONIETA HERNANDEZ MEJIAS, de veinticinco (25) años de edad, según consta en copias de las Cédulas de Identidad anexas a los folios cinco al siete.
Continúan señalando que, en un principio su unión fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron el 15 de Marzo de 2006, por lo cual tienen más de cinco (05) años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por este motivo, formalmente solicitan el divorcio con fundamento en este artículo que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años”.
Dejan constancia que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1) Un (01) inmueble consistente en una casa, tal y como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea, bajo el N° 44, folios 130 al 134 del Protocolo Primero, Tomo Siete (07), trimestre tercero; de fecha 24 de Septiembre de 1993;
2) Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACA: AA064JA; CLASE: AUTOMOVIL, tal como consta de certificado de Registro de Vehículo N° 26417937-8Z1TJ51678V343774-1-1, de fecha 12 de Agosto de 2008.
3) Los derechos de Membresía de los Resort Marsara C.A. Gold Crown y Sirena Resort, identificados de la siguiente manera N° PSR01081602 y MTVC002081201 respectivamente.
Dichos bienes habidos durante la unión conyugal, serán liquidados una vez ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio por el Tribunal Competente.
Por último se solicita al Tribunal se suprima la Audiencia única preliminar a fines de dictar sentencia.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Treinta (30) Marzo de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien se dio por notificado (folio once), en fecha Once (11) de Mayo de dos mil doce (2012), mediante diligencia en la que expuso que,
“ante todo me doy por notificado en el presente proceso, así mismo advierto que no es posible determinar el vinculo filial entre los solicitantes y las personas que afirman haber procreado durante el matrimonio y que hoy son mayores de edad, es todo”.
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al divorcio, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE HERNANDEZ y GRACIELA MEJIAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.447.164 y 4.470.350 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Tovar del estado Mérida, en fecha 16 de Agosto de 1978, según acta de matrimonio N° 80. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250- 197 al Registro Civil de las Parroquias El Amparo y Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, oficio N° 5250- 198 al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250- 199, al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Sria.
Abg. Mayoly Vega M.
eg.
|