Exp. N° 749-2010.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diecinueve (19) de Junio de Dos de Mil Doce.

202° y 153º

SOLICITANTES: RENE ENRIQUE FERRER LABRADOR y JOHANA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.357.522 y 18.637.229 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

201º y 152º

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: RENE ENRIQUE FERRER LABRADOR Y JOHANA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRERO, asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.317.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.680, quienes acudieron ante este Tribunal y expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el día Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Seis, que fijaron su domicilio conyugal hasta el momento de la separación en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron SEPARSE LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles.

Recibida la solicitud, en fecha 02 de Julio de 2010, se declaró consumada dicha separación (folio 06).

Mediante escrito, acudieron a este juzgado, los ciudadanos RENE ENRIQUE FERRER LABRADOR y JOHANA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRERO, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando que no hubo reconciliación, desde que fue decretada dicha separación legal.
Por auto de fecha once (11) de Julio de Dos Mil Once (2011), (folio 10), se acordó la misma y se ordenó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, citación que obra al folio treinta y seis (36), del presente expediente.

En fecha quince (15) de Junio de 2012, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo compareciera a hacerlas.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: RENE ENRIQUE FERRER LABRADOR y JOHANA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según matrimonio Civil contraído ante la Junta Parroquial de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 03.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos, anexándole copia certificada de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-188, al Presidente de la Junta Parroquial de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, oficio N° 5250-189 al Registrador Principal del Estado Mérida y con Oficio N° 5250-190 al ciudadano Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.