Exp. N° 783-2011.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Junio de dos mil doce (2012.)

202° Y 153°

DEMANDANTE: MANUEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.289.299, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: JOSE EUGENIO MORA MONTILVA Y ENMA CEGARRA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.219.252 y V.-12.049.502, domiciliados en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO


Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado por el ciudadano MANUEL ESCALANTE, asistido por la abogada YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 116.565, admitida en fecha 21 de Julio del 2011, (folio 38), luego de haberse decidido la incompetencia planteada por este juzgado sobre esta causa.

En escrito cabeza de autos, solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la comparecencia de los ciudadanos JOSE EUGENIO MORA MONTILVA, en su carácter de vendedor y a la ciudadana ENMA CEGARRA DE MORA, con el carácter de cónyuge del vendedor, a objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento de compra venta de un bien inmueble, suscrito y firmado por vía privada en la ciudad de Tovar en fecha 21 de Octubre del año 2010 y que acompañó en un folio útil.

Alega que dicho documento comprende una operación de compra-venta de un lote de terreno, que es parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Aldea Cucuchica, Municipio Tovar del Estado Mérida y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos:
“POR EL FRENTE: En la medida de Cien metros (100 Mts) colinda con camino que da con propiedad del aquí vendedor José Eugenio Mora Montilva; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de Trescientos cincuenta metros (350 Mts) colinda con terrenos propiedad quedante de José Eugenio Mora Montilva; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida que el anterior, Trescientos Cincuenta metros (350 Mts) colinda con terreno propiedad de la sucesión Hernández, separa callejón seco, denominado agua picante; POR EL FONDO: en la medida de cincuenta metros (50 mts) colinda propiedad que es o fue de Edy Magiorani.”

Sostiene que el vendedor hubo la propiedad, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Tovar en fecha 21 de Octubre del 2005, inserto bajo el N° 126, folios 120 al 123, Tomo 3°, Trimestre 4° y que el precio de la venta es por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) que el vendedor recibió el satisfactoriamente en moneda de curso legal.

Así mismo, solicitó se ordene la comparecencia de los ciudadanos MARIO JOSE FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.450, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y DARCY MILENA VELAZQUEZ, venezolana mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.705.347, con igual domicilio, para que en su carácter de testigos de la operación de compra-venta del documento privado antes citado reconozcan su firma y contenido.

El Tribunal, en fecha 09 de Enero del 2012 (folio 48), anuló el auto de admisión de fecha 21 de Julio del 2011, ya que por error involuntario, se omitió incluir como demandados a los ciudadanos Mario José Fernández Pérez y Daicy Milena Velazquez, contra los cuales también obra la solicitud de reconocimiento de documento fundamento de la acción.

En fecha 10 de Enero del 2012, el Tribunal admitió la demanda acordándose la citación de los ciudadanos JOSE EUGENIO MORA MONTILVA, EMMA CEGARRA DE MORA, MARIO JOSE FERNANDEZ PEREZ Y DAICY MILENA VELAZQUEZ, parte demandada en la presente causa.


CITACION DE LOS DEMANDADOS

En fecha 07 de Febrero de 2012, constó en el expediente la última citación de los demandados para dar contestación a la demanda.

Mediante nota de Secretaria de fecha 13 de Marzo del 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda, sin que los demandados dieren contestación a la misma; y el once (11) de Abril del 2012, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de tal derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
En el presente caso, consta de las actas procesales, que el demandado no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda, y tampoco promovió prueba alguna; en consecuencia sólo falta, para aplicar la sanción establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, revisar la petición del actor.

Así pues, pretende el demandante que se declare reconocido el contenido y la firma de un documento privado de compra venta de un inmueble, que copiado textualmente dice:

“Yo, JOSE EUGENIO MORA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N V.-12. 219.252, domiciliado en la ciudad de Tovar , Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, DECLARO: Por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) que en dinero efectivo tengo recibidos, le vendo pura y simplemente al ciudadano MANUEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.289.299, un lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Aldea Cucuchica, Municipio Tovar del Estado Mérida, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de cien metros (100,00 mts) colinda con camino que da con propiedad del aquí vendedor José Eugenio Mora Montilva. POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de trescientos cincuenta metros (350,00 mts) colinda con terreno quedante de José Eugenio Mora Montilva. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida que el anterior trescientos cincuenta metros (350,00 mts) colinda con terreno propiedad de la sucesión Hernández, separa callejón seco, denominado agua picante. POR EL FONDO: En la medida de cincuenta metros ( 50 mts) colinda propiedad que es o fue de Edy Magiorani . Hube la propiedad, de acuerdo a documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar, de fecha 21 de Octubre del 2005, inserto bajo el N° 126, a los folios: 120 al 123, Tomo 3. Por el presente documento, transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas en el respectivo inmueble y me obligo al saneamiento de Ley. Así mismo, tanto mi cónyuge como este servidor, nos comprometemos a firmar la debida protocolización del documento de compra venta por ante el Registro Público del Municipio Tovar, en cuanto se verifique la condición jurídica del lote de terreno objeto de la presente venta. Y yo, EMMA CEGARRA DE MORA, venezolana, mayor de edad, profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.-12.049.502, de igual domicilio, cónyuge del vendedor DECLARO: Doy mi consentimiento par que se realice la presente venta. Y, yo, MANUEL ESCALANTE, ya identificado, DECLARO: Acepto la venta. En fe de lo expuesto así lo otorgamos y firmamos por vía privada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2010.” (Negritas del Tribunal).


Se trata pues este documento de la venta de un inmueble por vía privada, en el que el vendedor y su cónyuge se obligan a firmar la compra venta del inmueble ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar, en cuanto se verifique la condición jurídica del lote de terreno objeto de la venta.

No consta en autos el documento de propiedad a que hace referencia el vendedor, ni que se haya verificado la condición jurídica que ellos mencionan debe verificarse, previo al otorgamiento de la venta ante la oficina registral.

Sin embargo, al no haber dado los demandados contestación a la demanda; y no habiendo promovido pruebas, debe quien juzga declarar reconocido el contenido y la firma del documento en cuestión, dejando a salvo los derechos de terceros, pues como se señaló antes, no consta en autos la tradición legal del inmueble, ni la mencionada condición jurídica que debía verificarse. Siendo esta una condición establecida para otorgar el documento definitivo de compra venta, Así se decide.


Al respecto establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Y señala el artículo 444 ejusdem que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.


Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento del contenido y firma del documento fundamento de la acción, dejando a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-

DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de un contrato de compra venta de un inmueble, sujeto a condición, que intentó el ciudadano MANUEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-2.289.299, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Estado Mérida y hábil contra los ciudadanos JOSE EUGENIO MORA MONTILVA Y ENMA CEGARRA DE MORA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.219.252 y V.-12.049.502, del mismo domicilio y hábiles, consistente en un lote de terreno, parte de mayor extensión, ubicado en la Aldea Cucuchica, Municipio Tovar del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de cien metros (100,00 mts) colinda con camino que da con propiedad del aquí vendedor José Eugenio Mora Montilva. POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de trescientos cincuenta metros (350,00 mts) colinda con terreno quedante de José Eugenio Mora Montilva. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida que el anterior trescientos cincuenta metros (350,00 mts) colinda con terreno propiedad de la sucesión Hernández, separa callejón seco, denominado agua picante. POR EL FONDO: En la medida de cincuenta metros ( 50 mts) colinda propiedad que es o fue de Edy Magiorani.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, veintiséis de junio de Dos Mil Doce. (2012) Años. 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA.

ABG. MAYOLY VEGA M.