Comisión Número. 892.12
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Seis (6) de Junio del año 2012, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía , con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado de los funcionarios policiales Daniel Ramírez y Richard Rojas, titulares de la cédulas de identidad número V- 17.028.609 y 12.354.773, respectivamente, destacado en la Centro de Coordinación Policial Nº 7, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por la por el Abogada Belquis Carrillo, titular de la cédula número V-9.985.105 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.134, con el carácter en procuración de la Ciudadano Ada Araujo de Berbesi, el cual es: Urb Vigía Country 2, calle Los Guanábanas, caso Nº 12 del Municipio Alberto Adriani, de El Vigía Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse: Gustavo José Carballo Manrique, el cual se identificó con el número de cédula V- 10.715.646 al cual se le notifico de la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido. Se presenta el Abogado Carlos Molina, titular de la cedula de identidad Nº V 3.767.860, inscrito en el impre abogado Nº 25.515, asistiendo al demandado. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, como perito evaluador y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Se le concede el derecho de palabra a la Abogada Belquis Carrillo, titular de la cédula número V-9.985.105 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.134, concedido como fue expuso: señalamos para que sea embargado preventivamente y se le indica a la Perito evaluador realice el avaluó correspondiente al siguiente bien mueble: Un vehiculo Marca: Fiat; Modelo: Palio FIRE 1.3 / Palio, Año; 2007, Color; Gris, Serial 9BD17156172863457, Serial Carrocería; 9BD17156172863457, Serial Chasis; 9BD17156172863457, placas; LAV28X, datos emanados de certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 9BD17156172863457-1-1 (28622737) de Fecha 11 de Marzo 2010 el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Tapicería y tablero en buenas condiciones, retrovisores y vidrios laterales, parabrisas delantero y trasero en buen estado, stop traseros en buenas condiciones, focos delanteros izquierdo nuevo y derecho en regular estado, parachoques delanteros y traseros en buenas condiciones, puerta delantera de lado izquierdo y guardabarros izquierdo presenta abolladura y golpe, puerta del lateral derecho en buen estado, vidrios de la puerta delantera son eléctricos, traseros manuales, posee batería marca titán de 650 amperios, Nº HV4560913, cauchos delanteros marca GOODYEAR y trasero Marca BRIGESTONE, repuesto marca GOOYEAR, accesorios,: triangulo de Seguridad, gato y llave de cruz, equipo de sonido marca Sony, presenta un Kilometraje de 108.812, valorado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,oo ), no expuso más. Se le concedió el derecho de palabra al demandado Gustavo Jose Carballo Manrique, antes identificado y asistido del abogado Carlos Molina, antes identificado, quienes manifestaron estar conforme con el respectivo embargo preventivo. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas, declara Embargado Preventivamente, el vehiculo Marca: Fiat; Modelo: Palio FIRE 1.3 / Palio, Año; 2007, Color; Gris, Serial 9BD17156172863457, Serial Carrocería; 9BD17156172863457, Serial Chasis; 9BD17156172863457, placas; LAV28X, datos emanados de certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 9BD17156172863457-1-1 (28622737) de Fecha 11 de Marzo 2010 y realizados por la perito evaluador, en consecuencia se declara la desposesiòn Jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega al ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632 con el carácter de representante de la Depositaria Lex S.A, a quien se le impuso en conocimiento de su obligaciones señalada en la Ley. Se término, se leyó y conforme firman y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 12:30 p.m.
El Juez Abg. Francisco Barbara
El Notificado
Gustavo José Carballo Manrique
Abogado Asistente
Carlos Molina
Abogado demandante
Belquis Carrillo
Perito Avaluador Depositaria Judicial
Shirsley Montes José Rafael Uzcategui
Agente Policiales
Daniel Ramírez
Richard Rojas
Secretario
Angel Bravo
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