En horas de Despacho del día de hoy jueves 28 de Junio de dos mil doce, siendo las10:05 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.653.595; por indicación la parte actora, abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.590, actuando con el carácter de Endosatario de la ciudadana ANA LUISA PARRA FLOREZ; en la Entidad Bancaria denominada: Banco del Pueblo Soberano, Agencia El Vigía, ubicada en la calle 4 con la avenida 14 sector El Carmen, Edificio Renny, Planta baja, Oficina 1 y 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: OSCAR LA CRUZ M., titular de la cédula de Identidad N° V- 11.216.198, en su condición de Gerente General de la Institución financiera y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente la cuenta corriente N° 0149-0014-40-0100052010, de la ciudadana: IRENE RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.677.835 que mantiene en esta Institución financiera. Asimismo, solicito que el ciudadano Gerente de esta Institución, señale a este Tribunal si en la cuenta corriente mencionada existen fondos disponibles para la ejecución de la presente medida, es todo”. Acto continuo, este Tribunal ordena al notificado indicar si en la cuenta corriente señalada por la parte actora, existen fondos para la ejecución de la presente medida, en tal sentido, expone: “La cuenta corriente si pertenece a la ciudadana: IRENE RAMIREZ ROJAS y actualmente posee un saldo en CERO BOLIVARES (Bs 0,00) desde la fecha 17 de mayo de 2.011, es todo”. Acto continuo, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quién expone: “Vista la exposición efectuada por el notificado, solicito el traslado de este Tribunal al domicilio de la demandada para proceder a embargar bienes propiedad de la demandada por cuanto la cuenta indicada no posee fondos, es todo”. Seguidamente, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena el traslado hasta el domicilio de la demandada. El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 7 de esta ciudad de El Vigía, Oficial ROBERT SAMPER ECHEVERRIA y siendo las 10 y 35 minutos de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.-LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA. ABG. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO (FDO.) NOTIFICADO. OSCAR LA CRUZ M. (FDO.) FUNCIONARIO POLICIAL (FDO.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.). En horas de Despacho del día de hoy jueves 28 de Junio de dos mil doce, siendo las 11:05 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la continuación de la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.653.595; por indicación la parte actora, abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.590, actuando con el carácter de Endosatario de la ciudadana ANA LUISA PARRA FLOREZ; en La Blanca, Sector La Porcelana, casa N° 1-133, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: ELVIS ENRIQUE GIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.357.059, en su condición de familiar del concubino de la demandada en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede al notificado un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con la demandada de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia la demandada ni abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Visto que dentro del inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal, no existen bienes para embargar, solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida y mantenga la comisión durante un tiempo prudencial a los efectos de continuar indicándole a este Juzgado la búsqueda de otros bienes para embargar, es todo”. Vista la solicitud formulada por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena mantener la presente comisión hasta tanto sea solicitado el traslado y constitución de este Tribunal. El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario policial adscrito a la Coordinación Policial Policial N° 7 de esta ciudad de El Vigía, Oficial ROBERT SAMPER ECHEVERRIA igualmente el Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales y siendo las 11 y 35 minutos de la mañana, acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA, ABG. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO (FDO.) NOTIFICADO, ELVIS ENRIQUE GIMENEZ GONZALEZ (FDO.) FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)