En el día de hoy lunes dieciocho de Junio de dos mil doce (18- 06-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes las Abogadas en ejercicio LEIX TERESA LOBO Y MINERVA PAOLA DURAN, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 3.297.575 y 16.443.547, respectivamente Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.882 y 142.439 en su orden, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial YAMIL SAAD LOSI , y Oficial RINCON ADAFEL , con cédulas de Identidad Nros. 18.208.096 y 20.531.269 , respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Nro. 2-62, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres de Febrero de dos mil doce (03-02-2012), Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLE E INVERSIONES S.R.L. A TRAVES DE SU DIRECTORR WILLIAMS JOSE RAMIREZ GUZMAN, Demandados: PEREZ MENA, JORGE ENDER, ALCIDES CALDERON EFREN Y ALBORNOZ DE CALDERON MARIA ANGELA, Motivo: EMBARGO EJECUTIVO, Expediente Nro.6646. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a la Ciudadana YRANGELA MARIA CONTRERAS CALDERON, con cédula de identidad Nro. 17.456.203, quien labora como recepcionista en la ASOCIACION CIVIL JUAN PAPBLO II, de radiología, lugar este donde se constituye el Tribunal. El Tribunal garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, le hace saber a la Notificada para que se comunique con los demandados y / o Abogado de su confianza, para que se presenten y defiendan sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Se deja constancia, que la Notificada procedió a comunicarse vía telefónica con los herederos del Ciudadano EFREN CALDERON. Siendo las 10 y 30 A.M. se presentó la Abogada en ejercicio LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.955.569, Inscrita en el Inpreabogada bajo el Nro. 66.772, actuando en nombre propio y de la Sucesión del de cujus EFREN ALCIDES CALDERON, la cual solicita el derecho de palabra y expone: A los fines de dar cumplimiento a las deudas contraídas en las Comisiones 12-2200 y 12-2218, en los Expedientes Nros. 6646 y 6245, emanados del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por las cantidades liquidas de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.472,95) y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (3.778,51), las cuales dan una sumatoria de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 14.608, 46), propongo pagar mediante seis cuotas mensuales y consecutivas a partir de la presente fecha, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.435,00), cada una, a la cuenta de ahorros del Banco Provincial, a nombre de LEIX TERESA LOBO, antes identificada de la cuenta Nro. 01080105230200321740. No expuso más. En este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada LEIX TERESA LOBO, y expone: Vista la exposición de la Abogada LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ, manifiesto formalmente ACEPTAR la forma de pago ofrecida en este acto, con lo que quedan canceladas las acreencias contenidas en los expedientes Nros. 6245 y 6646 antes aludidos, cuyo archivo de los mismos se solicitará en la oportunidad en que se haya cancelado la totalidad de la deuda, y en razón del convenio pido al Tribunal se SUSPENDA la ejecución de las Medidas y se devuelvan los Mandamientos al Tribunal de la Causa. Es todo. El Tribunal deja constancia de la Presente Transacción no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto y a solicitud de la Abogada Ejecutante, Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE La ejecución de las Medidas de Embargo contenidas en la presente Comisión signada con el Nro. 12-2200 y en la Comisión Nro. 12-2218. Por otra parte, el Tribunal por auto separado ordenará la Certificación de la presente Acta para ser agregada a la Comisión Nro. 12-2218, a los fines de que surta los efectos legales. En cuanto a la remisión de los cuadernos se acordará por autos separados. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 11: 17 A.M. Conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LAS ABOGADAS EJECUTANTES:
ABG. LEIX TERESA LOBO
ABG. MINERVA PAOLA DURAN,
LA NOTIFICADA:
YRANGELA MARIA CONTRERAS CALDERON,
ABOGADA HEREDERA Y REPRESENTANTE DE LA SUCESION.
ABG. LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
Oficial YAMIL SAAD LOSI
Oficial RINCON ADAFEL
EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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