En el día de hoy lunes veinticinco de Junio de dos mil doce (25- 06-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes los Abogados en ejercicio DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO Y MIGUEL ANTONIO SULBARAN, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 16.444.208 y 4.487.201, respectivamente Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.806 y 69.931, en su orden, con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano MARCOS UZCATEGUI SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 680.489, parte actora. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial SALINAS JESUS , y Oficial YORBYS FERNANDEZ , con cédulas de Identidad Nros. 18.796.027 Y 19.691.670, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes, a las afueras de un inmueble consistente en un Local Comercial signado con el Nro. 01, perteneciente al Mini centro Comercial Don Marcos, Planta Baja, ubicado en la Avenida Fernández Peña, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Entrega del Inmueble y la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil doce (24-05-2012), Demandante: MARCOS UZCATEGUI SUAREZ, Demandado: ANTONIO ALVEIRO RODRIGUEZ ALIZO Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, Expediente Nro.2774. El Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de ley, no obteniendo respuesta de ninguna persona, razón por la cual con fundamento en el Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, requiere los servicios de un cerrajero, Ciudadano SERGIO ALEJANDRO GUILLEN LIZCANO, titular de la cédula de Identidad Nro. 21.183.952, Adscrito a la cerrajería ANILIS, ubicada en la Calle Camejo, Nro. 36-1, de esta Ciudad de Ejido, Estado Mérida, encontrándose presente el prenombrado Ciudadano, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, encontrándose el cerrajero realizando su labor, se presentó el Ciudadano ENDER RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 17.322471, quien manifestó ser hijo del demandado de autos, procediendo a la apertura de la puerta del Local en forma voluntaria, imponiéndole el Tribunal el motivo de su constitución. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado MIGUEL ANTONIO SULBARAN, y expone: Solicito al Tribunal se haga entrega del inmueble a nuestro mandante, y por cuanto no se encuentran bienes para embargar, me reservo el derecho de señalar en otra oportunidad bienes que sean propiedad del demandado, solicitando el envío del cuaderno al Tribunal de la Causa. Es todo. Vistos los pedimentos que anteceden, Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, HACE ENTREGA de un Local Comercial signado con el Nro. 01, perteneciente al Mini centro Comercial Don Marcos, Planta Baja, ubicado en la Avenida Fernández Peña, frente a la Plaza Bolívar de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, totalmente desocupado de bienes y personas, al Ciudadano MARCOS UZCATEGUI SUAREZ, ya identificado. Por otra parte este Tribunal, por auto separado ordenará el envío del Cuaderno al Comitente. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 11: 30 A.M. Conformes firman.

EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.

LOS ABOGADOS EJECUTANTES:


ABG. DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO

ABG. MIGUEL ANTONIO SULBARAN

DEMANDANTE Y PROPIETARIO DEL INMUEBLE.

MARCOS UZCATEGUI SUAREZ

EL NOTIFICADO:

ENDER RODRIGUEZ

EL CERRAJERO: SERGIO ALEJANDRO GUILLEN LIZCANO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


SALINAS JESUS


YORBYS FERNANDEZ


EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.