En el día de hoy Jueves siete de Junio de dos mil doce (07- 06-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, titular de las cédulas de Identidad Nro. V- 8.016.898, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.56.309, con el carácter de parte demandante. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial Agregado CARRERO TONES, y Oficial IRVIN DUGARTE , con cédulas de Identidad Nros. 13.966.782 y 18.965.832, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Nro. 167, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil doce (21-05-2012), Demandante: ABG NUMAN EDUARDO ALVILA DAVILA, con el carácter de demandante Demandado: YOYLAN JUVIER ESCALANTE BARRUETA, Motivo: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.3028. El Tribunal notificó el motivo de su constitución al Ciudadano YOYLAN JUVIER ESCALANTE BARRUETA con cédula de identidad Nro. 16.655.488, parte demandada. El Tribunal garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, le hace saber al demandado para que se comunique con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. En este estado, el demandado de autos YOYLAN JUVIER ESCALANTE BARRUETA, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE, Titular de la cédula de identidad Nro. 17.341.597, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.882, Solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me doy por intimado, convengo en todos y cada una de las partes de la presente demanda, y para dar por terminado este Juicio Ofrezco pagar al Abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, la cantidad de DIEZ MIL QUNIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.580,50), que comprende el monto de la obligación, mas los intereses de mora, mas las costas, calculadas por el Tribunal de la Causa. Dicha suma propongo pagar de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en dinero en efectivo en este mismo acto, y la suma restante de CINCO MIL QUINIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.580, 50), para el día Miércoles once de Julio de dos mil doce, pago que haré por ante el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, y expone: ACEPTO el presente ofrecimiento, recibo en este acto en dinero en efectivo, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), y concedo el plazo solicitado para el pago de la cantidad restante. Por otra parte solicito a este Tribunal se SUSPENDA la presente Medida de Embargo, y se remitan estas actuaciones al Comitente a los fines de que se homologue el presente Ofrecimiento de pago se le imparta el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada y se abstenga de Archivar el Expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de la presente Transacción no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del Abogado ejecutante SUSPENDE La ejecución de la presente Medida. En cuanto a la remisión del cuaderno se acordará por auto separado. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitució. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 11: 00 A.M. Conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA
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