REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 14 de marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000213
ASUNTO : LP11-D-2011-000213

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Concluida la audiencia preliminar en la que los imputados Josmer Daniel Márquez Zambrano, Rafael Ernesto Montes Contreras y Aura de los Ángeles Labrador García, para reparar los daños particular y social ocasionados propusieron el cumplimiento de determinadas obligaciones las cuales, fueron aceptadas por las víctimas; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JOSMER DANIEL MÁRQUEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 26.698.722, soltero, de 13 años de edad, nacido en fecha 12-08-1998, estudiante del primer año de educación secundaria, en la Unidad Educativa Libertador Bolívar, ubicada en el barrio Bolívar, hijo de María Alis Márquez Zambrano (v) y de Jovany Daniel Mantilla (v), domiciliado en la urbanización Bubuquí II, torre 47, piso 01, apartamento 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el móvil de su progenitora 0424-7650340.

RAFAEL ERNESTO MONTES CONTRERAS, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 26.376.132, soltero, de 13 años de edad, nacido en fecha 18-09-1998, estudiante de octavo año de educación secundaria en la Unidad Educativa Monseñor José Humberto Paparoni Botaro, ubicada en la urbanización José Antonio Páez, hijo de Belkis Coromoto Contreras Chacón (v) y de Rafael Ernesto Montes (v), domiciliado en la urbanización Bubuquí II, torre 7, piso 04, apartamento 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el numero de teléfono residencial, 0275-8825879 y el móvil de su progenitor 0414-3753120.

AURA DE LOS ÁNGELES LABRADOR GARCÍA, venezolana, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 23.041.860, soltera, de 17 años de edad, nacida en fecha 08-08-1994, labora como ayudante en una venta de pasteles, denominada “Pastelitos la Quince” y estudiante de tercer año de educación secundaria, en la Unidad Educativa El Raicito, hija de Iris Margarita García Belandria (v) y de José Jairo Labrador (v), domiciliado en la urbanización Bubuquí II, torre 38, piso 01, apartamento 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el número de teléfono residencial 0275-8827454 y el móvil de su progenitora 0424-7821762.
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACIÓN LEGAL Y POSIBLE SANCIÓN. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSIÓN.

Según se desprende de lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha veintiuno de octubre del año dos mil once (21-10-2011), aproximadamente a las nueve horas de la noche (09:00pm), se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, Supervisor Agregado (PM) Rosalino Rojas, Oficial (PM) Marlon Fernández, Oficial (PM) Eliécer Urdaneta, Oficial (PM) Jhon Balestrini y Oficial (PM) Esthefani Rivera, cuando recibieron una llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la Estación Policial Nº 12 de El Vigía, informando que en la torre 33 de la urbanización Bubuquí II, sector La Pedregosa, se encontraba un grupo de personas con la intención de agredir a un ciudadano, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio una comisión de patrullaje motorizado a mando del Oficial (PM) Jhon Balestrini y de la Oficial (PM) Esthefani Rivera, al llegar al lugar, verificaron la veracidad de los hechos, apreciando que un grupo de personas tenían la intención de atentar contra la vida de los ciudadanos Yldemaro González y Jefferson de Jesús González, a quienes pretendían quemar dentro de su residencia, requiriéndoles éstos ayuda a la comisión policial para salir del edificio; de seguidas, los funcionarios pidieron apoyo vía radio a la Central de Comunicaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, Estado Mérida, apersonándose al sitio del suceso el Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, el Supervisor Agregado (PM) Rosalino Rojas y diez funcionarios policiales en las unidades T-10, conducida por el Oficial Agregado (PM) Edwin Dugarte y P-402, conducida por el Oficial Agregado (PM) David Carrero, en ese instante, el Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, procedió a dialogar con las personas aglomeradas, las cuales se negaron a dejar salir del edificio a las víctimas, ya que estaban en desacuerdo con una decisión tomada por un Juez ese mismo día, que involucraba a uno de su familiares, manteniendo una actitud agresiva hacia la comisión policial y hacia las víctimas antes mencionadas, lo que dio lugar a que la comisión policial empleara técnicas de resguardo con el fin de aplacar la multitud, para tratar de sacar las víctimas del lugar sin que fueran agredidas, no obstante, el grupo de personas se atravesó y empezó a lanzar piedras contra los funcionarios policiales, ocasionándole daños a la unidad T-10, marca FORD, modelo carga, placas 14ILAH, de color negro, específicamente en el stop derecho y en la lámina del costado derecho, adyacente a la rueda trasera, agrediendo además físicamente a los funcionarios Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra y al Oficial (PM) Marlon Fernández. Posteriormente, lograron la detención de varias de las personas que se hallaban involucradas en los hechos antes mencionados, entre los cuales se encontraban los adolescentes Josmer Daniel Márquez Zambrano, Rafael Ernesto Montes Contreras y Aura de los Ángeles Labrador García.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal solicitó en su escrito de formal acusación la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años y servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.


Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 564 establece:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.
Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.
Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal lo presentará al Juez o Jueza de Control, conjuntamente con la eventual acusación.”.

Al respecto, el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la mencionada Ley y su último aparte, disponen:

“Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a.- Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b.- Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c.- Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a.- y b.- , no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.”

En este orden, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.

Así las cosas, el imputado Josmer Daniel Márquez Zambrano, precisó: “Yo les pido disculpas si en algún momento les cause un daño, quisiera que me permitan la conciliación, estoy estudiando, practico deportes y afirmo que voy a cumplir con las condiciones, practico Fútbol, aprendí que no tenemos que meternos en cosas que no nos incumbe, y hacerles caso a mis papas, es todo”.

Por su parte, el co-imputado Rafael Ernesto Montes Contreras, señaló: “Bueno, primeramente le pido disculpas por haber estado metido en el problema y por si le falte el respeto, quiero llegar a una conciliación ya que estaba cerca del problema que no me incumbía, estudio octavo año, practico béisbol y los domingos le ayudo a mi papá en el negocio donde él trabaja ya que el está encargado de un estacionamiento.”.

Y la adolescente Aura de los Ángeles Labrador García, expuso: “Les pido disculpas por si les llegue a faltar el respeto, estoy de acuerdo con la conciliación y estoy de acuerdo a cumplir con lo que se me imponga, ayudo a mi mamá en la venta de pasteles en las mañana de lunes a lunes, después del medio día me encargo de los cuidados de mi hija que tiene dos años y en las noche comencé a estudiar bachillerato y los fines de semana intercalados, sábados y domingos ayudo a la Dra que esta asignada en el modulo ubicado en el barrio Ali Primera, con los niños en el área de deportes como ajedrez y fútbol. ”.

Habida cuenta de ello, la víctima presente Supervisor Jefe (PM) Franklin Alexander Ibarra Ramírez, expresó: “Bueno, escuchando lo que manifestaron los adolescentes acepto la conciliación, igualmente espero que la cumplan, le aconsejo que de la situación presentada en los hechos como bien lo manifestaron estaban donde no les incumbían, recuerden que ningún papá quiere un mal para los hijos, allí falto supervisión, sigan estudiando, cumplan con las obligaciones que le impongan, por casualidad los conozco porque viven por el sector, no los he vuelto a ver por las calles, espero que no vuelvan a estar en una situación que no les compete.

Y por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público comisionada Abg. Rita Velazco, , en representación de las victimas ciudadanos Yldemaro José González Nava, Jefferson de Jesús González Cordero, Marlon José Fernández Chávez y de la Cosa Publica, enunció: “En nombre del estado venezolano y como titular de la acción penal representando también a las victimas en esta audiencia, esta Represtación Fiscal observa que mediante lo declarado en el día de hoy por los adolescentes los mismos están aceptando su equivocación y ofreciendo como un buen ciudadano lo haría una disculpa por los daños causados así mismo como garante de los principio rectores del sistema penal de adolescente específicamente el relacionado con el proceso educativo que tiene este tipo de procedimientos aceptamos la conciliación como formula anticipada a la solución de este conflicto, para que los jóvenes no se vean inmersos en un juicio con todo lo que ello conlleva, considero que han entendido que su conducta desplegada el día de los hechos constituye un delito que merece una sanción, solicitamos a este digno Tribunal que para la imposición de las condiciones y obligaciones se tome en cuenta las propuesta académicas, laborales, deportivas y de trabajo comunitario que cada uno de ellos ha manifestado en el día de hoy, no queda sino recordarles que deben cumplir con las obligaciones le sen impuesta para que estos hechos solo constituyan un mal recuerdo que de ahora en adelante en la edad adulta no volverá incurrir en hechos delictivos.”.

Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre los imputados y las víctimas, una vez oída la formal acusación, en la que se les imputa a los adolescentes Josmer Daniel Márquez Zambrano, Rafael Ernesto Montes Contreras y Aura De Los Ángeles Labrador García, la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yldemaro González y Jefferson de Jesús González, Daños Genéricos, previsto en el articulo 473 del Código Penal en su único aparte numerales 1 y 2, en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yldemaro González y de la Policía del Estado Mérida, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 416 del Código Penal concatenado en el articulo 424 eiusdem, en perjuicio de los funcionarios Franklin Ibarra y Marlon Fernández, y, Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Publica, y, por cuanto los tipos penales atribuidos no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, todo esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 de la mencionada Ley Orgánica, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación propuesta, y, en tal sentido, la homologa.


OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

A los fines de reparar los daños particular y social ocasionados se le establece al imputado Josmer Daniel Márquez Zambrano, las siguientes obligaciones:


Obligaciones de hacer:

a) Mantenerse inserto en el sistema educativo.
b) Mantenerse inserto en la actividad deportiva que señala realizar, para lo cual deberá consignar la respectiva constancia.

c) Someterse a la orientación y supervisón de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal Adolescente.


Obligaciones de no hacer:

a) Se le prohíbe de manera expresa, incurrir nuevamente en la comisión de hechos punibles.

Por su parte, se le imponen al adolescente Rafael Ernesto Montes Contreras, las siguientes obligaciones:


Obligaciones de hacer:

a) Mantenerse inserto en el sistema educativo.

b) Mantenerse inserto en la actividad deportiva que señala realizar.

c) Someterse a la orientación y supervisón de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal Adolescente.


Obligaciones de no hacer:

a) Se le prohíbe de manera expresa, incurrir nuevamente en la comisión de hechos punibles.

Y a la adolescente Aura De Los Ángeles Labrador García, se le establecen las siguientes obligaciones:

Obligaciones de hacer:

a) Mantenerse inserta en el sistema educativo, para lo cual debe consignar la constancia.

b) Mantenerse inserta en el área laboral.

c) Realizar una actividad extra-cátedra.

d) Someterse a la orientación y supervisón de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal Adolescente.

Obligaciones de no hacer:

a) Se le prohíbe de manera expresa, incurrir nuevamente en la comisión de hechos punibles.

Tales obligaciones de hacer y no hacer, serán cumplidas por los imputados, dentro del lapso de un (01) año de tal manera, en el presente caso se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha 13-03-2012, debiendo los jóvenes acreditar el cumplimiento de las obligaciones a través de la consignación de las constancias respectivas.

ADEMÁS LOS IMPUTADO DEBERÁN

Se les advierte a los imputados que de ocurrir cualquier cambio de domicilio, teniéndose en este caso los por ellos aportados, deberán informar de inmediato al Ministerio Público o al Tribunal, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ORDEN DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARÁ, FUNDAMENTACIÓN

De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estarán a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento en el cumplimiento y culminación de las obligaciones pactadas.

EFECTO INTERRUPTORIO DE LA PRESCRIPCIÓN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose suspendido el proceso a prueba, queda interrumpida la prescripción de la acción penal en el presente caso, por el plazo de un (01) año, conforme lo acordado.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia y oído lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Visto que la Representante Fiscal imputa a los adolescentes Josmer Daniel Márquez Zambrano, Rafael Ernesto Montes Contreras y Aura De Los Ángeles Labrador García, la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yldemaro González y Jefferson de Jesús González, Daños Genéricos, previsto en el articulo 473 del Código Penal en su único aparte numerales 1 y 2, en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yldemaro González y de la Policía del Estado Mérida, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 416 del Código Penal concatenado en el articulo 424 eiusdem, en perjuicio de los funcionarios Franklin Ibarra y Marlon Fernández y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Publica, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que en el día de hoy ha sido propuesta la conciliación como fórmula de solución anticipada, habiéndose escuchado la manifestación de común acuerdo efectuada por las víctimas, y , por cuanto en este caso los tipos penales atribuidos no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente en esta oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar, intentar la conciliación conforme lo dispone el artículo 576, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 de la mencionada Ley Especial y dada la proposición de los encartados y la aceptación de las victimas, se homologa la conciliación propuesta y por ende, se suspende el proceso a prueba. Segundo: A los fines de reparar los daños particular y social ocasionados se le establece al imputado Josmer Daniel Márquez Zambrano, las siguientes obligaciones: Obligaciones de hacer: a) Mantenerse inserto en el sistema educativo. b) Mantenerse inserto en la actividad deportiva que señala realizar, para lo cual deberá consignar la respectiva constancia. c) Someterse a la orientación y supervisón de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal Adolescente. Obligaciones de no hacer: a) Se le prohíbe de manera expresa, incurrir nuevamente en la comisión de hechos punibles. Por su parte, se le imponen al adolescente Rafael Ernesto Montes Contreras las siguientes obligaciones: Obligaciones de hacer: ) Mantenerse inserto en el sistema educativo. b) Mantenerse inserto en la actividad deportiva que señala realizar. c) Someterse a la orientación y supervisón de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal Adolescente. Obligaciones de no hacer: a) Se le prohíbe de manera expresa, incurrir nuevamente en la comisión de hechos punibles. Y a la adolescente Aura De Los Ángeles Labrador García, se le establecen las siguientes obligaciones: Obligaciones de hacer: a) Mantenerse inserta en el sistema educativo, para lo cual debe consignar la constancia. b) Mantenerse inserta en el área laboral. c) Realizar una actividad extra-cátedra. d) Someterse a la orientación y supervisón de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal Adolescente. Obligaciones de no hacer: a) Se le prohíbe de manera expresa, incurrir nuevamente en la comisión de hechos punibles. Tales obligaciones de hacer y no hacer, serán cumplidas por los imputados, dentro del lapso de un (01) año de tal manera, en el presente caso se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha 13-03-2012, debiendo los jóvenes acreditar el cumplimiento de las obligaciones a través de la consignación de las constancias respectivas. Tercero: Se le advierte a los imputados Josmer Daniel Márquez Zambrano, Rafael Ernesto Montes Contreras y Aura De Los Ángeles Labrador García, que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, teniéndose las por ellos aportadas en la presente audiencia, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público o al Tribunal, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estarán a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento del inicio, cumplimiento y culminación de las obligaciones pactadas, para lo cual se ordena librar la correspondiente comunicación a la Trabajadora Social. Quinto: Se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “b”, a los imputados adolescentes Josmer Daniel Márquez Zambrano, Rafael Ernesto Montes Contreras y Aura De Los Ángeles Labrador García, en la oportunidad de la audiencia según la cual se calificó como flagrante la aprehensión del mismos, celebrada en fecha 24-10-2011, consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Trabajadora Social, adscrita a esta Seccional Penal Adolescentes. Sexto: Se ordena agregar al asunto penal, las constancias consignadas por la Defensa Publica Especializada, constante de cinco (05) folios útiles. Séptimo: Se ordena notificar de lo aquí decido a las victimas ausente ciudadanos Yldemaro José González Nava, Jefferson de Jesús González Cordero, Marlon José Fernández Chávez y al Director para el Poder Popular de la Policía del Estado Mérida.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensa Publica Especializada, los imputados y la victima presente, de la decisión aquí dictada, y en conocimiento los progenitores de los imputados.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 567, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce (14-03-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR