REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 28 de marzo de 2012.
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000040
ASUNTO : LP11-D-2012-000040
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO
Visto el oficio Nº 14-FS-2705-2012, recibido vía fax en el mismo día de hoy 28-03-2012, debidamente suscrito por la Abg. Imara Elena Moncada Tomassetti, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se acuerde con carácter urgente, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, una medida de protección a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como víctima en la investigación penal Nº 14-2C-DPIF-F18-PO-0022-2012, llevada a cabo por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, consistente en la custodia policial, por el lapso de sesenta (60) días, con el fin de resguardar la integridad física de la adolescente víctima; por consecuencia, este Tribunal con base a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, observa y decide en los siguientes términos:
Primero: De las actuaciones que anexa la solicitud Fiscal, se evidencia oficio N° 14UAV-0071-2012 de fecha 28-03-2012, suscrito por la Abg. Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido a la Fiscal Superior, mediante el cual solicita se tramite ante el Tribunal correspondiente una medida de protección a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como víctima en la investigación penal Nº 14-2C-DPIF-F18-PO-0022-2012, llevada a cabo por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, la cual se encuentra en la fase de investigación.
Segundo: Cursa igualmente, oficio N° 14F18-0608-2012 de fecha 27-03-2012, suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Provisorio Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido a la Abg. Nanci Josefina Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita sea estudiada la posibilidad de brindarle protección por el lapso de treinta (30) días, con el fin de garantizar el resguardo de su vida e integridad física, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como víctima en la investigación penal Nº 14-2C-DPIF-F18-PO-0022-2012, llevada a cabo por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, la cual se encuentra en la fase de investigación. De igual forma, solicita que dicha medida sea extensible a los demás integrantes de la familia, residenciados en la misma dirección.
Tercero: Se evidencia acta de entrevista rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 27-03-2012, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que señaló: “(IDENTIDAD OMITIDA) me mandó a llamar con el hermano de ella Yimy José que ella quería hablar conmigo y veo que ella se está metiendo la mano en la pretina del pantalón y me voy para adentro otra vez, mi hermana Diana Karina iba llegando a mi casa y ella la llama y le dice que me diga a mi que salga, que ella no va a pelear porque esta en dieta, y que si yo no salgo es porque algo debo, entonces yo no quise salir, me manda a llamar varias veces otra vez con mi hermana Diana Karina, que ella quiere arreglar esto por las buenas y si no va a ser peor, yo salgo y ella me dice a mi me dijeron que usted está con mi marido, y le digo que eso no es verdad que yo iba por el puente para el Ciber, y cuando veo es que saca la navaja y empieza a agredirme y agredirme en varias partes del cuerpo, me cortó en la cara, en los brazos, en el abdomen, debajo del seno izquierdo y me agarraron en el brazo izquierdo ocho puntos (08) (sic) cuatro por dentro y cuatro por fuera y en el brazo derecho me hizo dos (02) heridas y en cada una me agarraron seis (06) punto (sic) por dentro y por fuera, yo intenté agarrarle la navaja para quitársela, hasta llegó mi papá Germán Santiago con el papá de ella que se llama Jesús, y me la quitaron, ella le dijo a mi papá, Germán cuide a su hija porque se la mato, se la voy a matar, yo me fui para mi casa y me gritaba que me iba a meter un tiro, y lo que quiero es que se haga justicia, que se haga algo porque lo que yo temo es por mi vida que me vaya a matar o me haga algo peor de lo que me hizo ahorita y quiero una medida de protección.”.
Cuarto: Cursa acta de solicitud de medida de protección suscrita por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 27-03-2012, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), su progenitor ciudadano Germán Santiago Agudelo y la representante del mencionado Despacho Fiscal.
Quinto: Riela acta compromiso de aceptación de medida de protección de fecha 27-03-2012, debidamente suscrita por la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), su progenitor ciudadano Germán Santiago Agudelo y por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
Así las cosas, este Tribunal a los efectos de decidir, toma en consideración lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 55, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... ".
Por su parte, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece:
Artículo 4. Destinatarios de la Protección. “Es destinatario de la protección y asistencia prevista en esta Ley, toda persona que corra peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a todos aquellos familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.”
Artículo 5. Víctimas. 2Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”
Artículo 7. Asistencia o protección. “La asistencia y protección a que se refiere esta Ley, deben proporcionarla el Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, y los órganos de policía de investigaciones penales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de los objetivos de protección previstos en la presente Ley.”
En este orden, siendo que de conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal como Órgano Jurisdiccional, es competente para ordenar la protección y asistencia que requiere la víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de medidas provisionales que deberán imponerse de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, conforme lo solicitado y con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda procedente dictar una medida de protección extraproceso, consistente en la custodia policial para la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 24.932.535, de 16 años de edad, nacida en fecha 04-10-1995, domiciliada en la Zona Industrial, barrio Hugo Chávez, calle Simón Bolívar, casa Nº 003, diagonal al Mercal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, así como, para los demás integrantes de la familia, residenciados en la misma dirección, la cual, deberá hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes deberán resguardar su vida y su integridad física y prestar la protección personal, en el lugar donde éstos se encuentren, inclusive en su residencias o domicilios.
Así las cosas, tomando en consideración que existe la aceptación expresa de las medidas por parte de la adolescente protegida, realizada ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, tal como, lo exigen los artículos 28 y 34, numeral 6° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, evidenciable en las actuaciones remitidas, se procede a acordar con la urgencia del caso, la anterior medida de protección, en las condiciones supra señaladas, por el lapso de sesenta (60) días continuos, conforme fuere solicitado por el Ministerio Público, contados a partir de la presente fecha 28-03-2012, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que conjuntamente con este Tribunal, se realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de la medida acordada, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la mencionada Ley. Por consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordenándoles la inmediata ejecución de la medida de protección aquí dictada.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con el fin de resguardar la vida y la integridad física de la victima, conforme lo solicitado y con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se decreta a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 24.932.535, de 16 años de edad, nacida en fecha 04-10-1995, domiciliada en la Zona Industrial, barrio Hugo Chávez, calle Simón Bolívar, casa Nº 003, diagonal al Mercal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y demás integrantes de la familia, residenciados en la misma dirección, medida de protección extraproceso, consistente en la custodia policial, la cual deberá hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes deberán resguardar su vida, su integridad física y prestar la protección personal debida, en el lugar donde éstos se encuentren, inclusive en su residencias o domicilios, por el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, todo ello, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numerales 1° y 7°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordena mantener las actuaciones por este Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fue otorgada la medida de protección, fecha en la cual, en caso de no existir solicitud de prórroga, se dará por terminada la solicitud. Tercero: Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordenándole la inmediata ejecución de la medida de protección aquí dictada. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a la cual, se ordena remitir copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión; así mismo, se ordena notificar de lo aquí acordado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y demás integrantes de su familia. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio y las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº LV11OFO2012000298 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000370; LV11BOL2012000371 y LV11BOL2012000372.
Conste, Sria.