REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 29 de marzo de 2012.
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000120
ASUNTO : LP11-D-2010-000120


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 29-03-2012, el cual obra inserto al folio 99 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha once de noviembre del presente año (11-11-2010), siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00am), cuando la ciudadana Ylenes María Peña Bentencourt, se encontraba en la Unidad Educativa “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, ubicada en el sector Caño Seco II, avenida 2 con calle 2, cerca de la Prefectura de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, justo en la hora de receso, en el momento en que todos los niños entraban y salían, se percató que su teléfono celular marca Nokia, modelo E63 de color negro y azul, ya no estaba en el interior de su cartera lugar donde lo había dejado, siendo informada por los niños al preguntarles, que una muchacha que estaba vestida con una franela de color amarillo y que estudiaba en el mismo plantel había entrado; de seguidas, comenzó a buscar a la joven, quien posteriormente fue identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), logrando encontrarla en el baño, oportunidad en la que le preguntó por el teléfono, señalándole ésta que ella no lo tenía, notándole que poseía un bulto en el bolsillo trasero, indicándole la estudiante que se trataba de una calculadora, pese a lo cual no se la quiso exhibir, comenzando a caminar, en ese momento, se percató que en efecto se trataba de su teléfono ya que logró observarlo, pues, el mismo es de color negro, con un forro de maripositas de colores, la joven salió corriendo y saltó la cerca de la entrada, logrando ser alcanzada cerca de un barranco por la parte de atrás de Los Robles, por unos funcionarios policiales que iban pasando a bordo de una patrulla frente a la institución, no logrando recuperar el teléfono, ya que la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), lo lanzó hacia el barranco.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 47 al 49 y sus vueltos, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Ylenys María Peña Betancourt.

2.- Cursa a los folios del 65 al 72, acta de audiencia preliminar de fecha 25-01-2011, celebrada por este Despacho Judicial, en la que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, contrajo obligaciones de hacer y no hacer.

3.- Riela a los folios del 73 al 77, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 25-01-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un año (01) año, contado a partir de la fecha en que constase en las actuaciones la certificación o constancia respecto al inicio de la obligación referente a la reinserción al sistema educativo, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios del 79 al 93, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones pactadas en fecha 25-01-2011, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado.

5.- Obra inserto al folio 99, oficio Nº 14F18-0623-2012 de fecha 28-03-2012, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Ylenys María Peña Betancourt, por estar debidamente comprobado que la misma, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 25-01-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por la imputada, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Ylenys María Peña Betancourt. Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 25-01-2011, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaba a cargo del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 03, a la imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Ylenys María Peña Betancourt.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce (29-03-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº LV11OFO2012000304 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2012000376; LV11BOL2012000377; LV11BOL2012000378 y LV11BOL2012000379.

Conste, SRIA.