LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 153º
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en virtud de la cual los ciudadanos: FELIX ANTONIO TORO y PAUBLINA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.267.047 y V.-13.577.923, domiciliados en Santo Domingo Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL DE JESUS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.700.448 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.464, domiciliado en la Población de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges FELIX ANTONIO TORO y PAUBLINA PEREZ SANCHEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la familia Civil, Instituciones Familiares y Protección, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIX ANTONIO TORO y PAUBLINA PEREZ SANCHEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil “Municipio Autónomo Cardenal Quintero” del Estado Mérida, signada el acta con el número 16, correspondiente al año 1.982. SEGUNDO: Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos KATHERIN DEL VALLE TORO PEREZ, MARYUBI BEATRIZ TORO PEREZ y EDUARDO MANUEL TORO PEREZ, signadas con los números 99, 61,46, expedidas por ante la Oficina de Registro Civil “Municipio Autónomo Cardenal Quintero” del Estado Mérida, (Progenitores de los cónyuges). TERCERO: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FELIX ANTONIO TORO y PAUBLINA PEREZ SANCHEZ. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos FELIX ANTONIO TORO y PAUBLINA PEREZ SANCHEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Novena del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la familia Civil, Instituciones Familiares y Protección a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FELIX ANTONIO TORO y PAUBLINA PEREZ SANCHEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, en fecha 22 de Diciembre de 1.982, según acta Nº 16. SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (03) hijos: KATHERIN DEL VALLE TORO PEREZ, MARYUBI BEATRIZ TORO PEREZ y EDUARDO MANUEL TORO PEREZ. Este Tribunal no se pronuncia al respecto por ser mayor de edad.- TERCERA: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil doce.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.


Exp. 343.-
Divorcio 185-A. C.C.V.-