REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000563

PARTE ACTORA: YOBANY GREGORIO OCANRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS Y JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 1 de Marzo de 2012, siendo las 2:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos YOBANY GREGORIO OCANTO, titular de la cédula de identidad 10.103.752 representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de parte actora y en representación de SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA), el abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.747, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA), representada por el abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, conviene con la parte actora ciudadano YOBANY GREGORIO OCANTO, representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 3.000,00 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIDOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.063,61), los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indica, una primera, el día 30 de marzo 2012, una segunda el 01 de octubre 2012 y una tercera el 30 de octubre de 2012, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 7.354,53) cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana, el favor del demandante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El demandante y su representante procesal



El representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Yurahi Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutierrez