REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2011-000543
PARTE ACTORA: ROY ENRIQUE TORRES ALMAZO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL DEPORTE Y RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER)
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO MERIDA: LUIS RAMON SUESCUN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 12 de MARZO de 2012, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia del representante de la Procuraduría del Estado LUIS RAMON SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.258, en su carácter de representante procesal de la demandada FUNDACION DEL DEPORTE Y RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: ROY ENRIQUE TORRES ALMAZO, titular de la cédula de identidad 16.145.892, ni por si, ni por medio de la Procuraduría de Trabajadores. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano ROY ENRIQUE TORRES ALMAZO, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la FUNDACION DEL DEPORTE Y RECREACION DEL ESTADO MERIDA (FUNDEMER).
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El representante de la Procuraduría del Estado Mérida
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
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