REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000556


PARTE ACTORA: CARMEN JUDITH BUITRAGO CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE
PARTE DEMANDADA: MANPOWER DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA y MARIA GABRIELA SANDIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 15 de marzo de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscritos en el inpreabogado 110.631 y 110.632 en su condición de representantes procesales de la parte actora, y los ciudadanos ALVARO SANDIA y MARIA GABRIELA SANDIA, inscritos en el inpreabogado 4.089 y 70.158 en representación de la empresa MANPOWER DE VENEZUELA C.A, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte actora representada por los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE y la parte demandada MANPOWER DE VENEZUELA C.A, representada por los abogados ALVARO SANDIA y MARIA GABRIELA SANDIA, convienen en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, los salarios devengados y las causas de terminación de la misma; conviniendo igualmente que la reclamante recibió los pagos correspondientes por los conceptos de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y las fracciones por estos mismos conceptos así como también la indemnización por terminación anticipada del contrato de prestación de los servicios conforme a las prerrogativas del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; todo ello por la cantidad de 4.416,31 Bolívares, como se evidencia de fotocopia de liquidación que a los efectos del presente acuerdo, se incorpora a los autos para que surta sus efectos legales.

En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente reclamación, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.

Se devuelven las pruebas que ambas partes promovieron en la apertura de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La representación procesal de la actora


Las representantes legales de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez