REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000041

PARTE ACTORA: ZULAY COROMOTO ROJAS NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ADALBERTO MOLINA MOLINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 16 de marzo de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ZULAY COROMOTO ROJAS NIÑO, titular de la cédula de identidad 10.102.627 y la Procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 en su condición de parte actora, y los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ y HELLIZABETH BECERRA A, inscritos en el inpreabogado 43.329 y 173.882 en su orden, en representación del demandado ADALBERTO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad 3.004.985, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, en fecha 9 de marzo de 2012, inserto bajo el número 35, tomo 37, como se evidencia de original presentado para su vista y devolución, dejándose fotocopia certificada del mismo para que surta efectos en el presente expediente, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, representada por los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ y HELLIZABETH BECERRA A, convienen con la parte actora ciudadana ZULAY COROMOTO ROJAS NIÑO, representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs).
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica: una primera en este mismo acto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) y una segunda, el día 20 de marzo de 2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


Las representantes procesales del demandado


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Abg. Yurahí Gutierrez