REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000016
PARTE ACTORA: ASLEIDA INMACULADA GUERRERO CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 21 de marzo de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ASLEIDA INMACULADA GUERRERO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad 5.560.798 y la Procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 en su condición de parte actora, y los ciudadanos SERGIO MUÑOZ PICON y ALEXANDER MUÑOZ PICON, titulares de las cédulas de identidad 81.150.739 y 10.715.797 en su orden, en representación de la empresa VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el tomo A-6, número 66, de fecha 6 de marzo de 1996, debidamente asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.097, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada empresa VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES C.A, representada por SERGIO MUÑOZ PICON y ALEXANDER MUÑOZ PICON, convienen con la parte actora ASLEIDA INMACULADA GUERRERO CHAVEZ, representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a la prestación de antigüedad por la cantidad de 10.069,56 Bolívares y los intereses que estos generaron por la cantidad de 1.637,98; de los cuales se agregan comprobantes para que surtan efectos en el presente expediente.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.853,88) los cuales se harán efectivos en cuatro porciones como se indican: una primera, en este mismo acto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mediante un cheque del Banco Venezuela, signado con el número 16737172 a nombre de la trabajadora, la segunda el día 26 de abril, la tercera el día 25 de mayo y la cuarta el 25 de junio de 2012, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.617,96), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana mediante cheques a nombre de la trabajadora demandante.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
Las representantes legales de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
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