REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000064


PARTE ACTORA: MARIBEL DEL CARMEN MARIN LACRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS VISCABAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, SANDRO ANDRES GRESPAN RAMIREZ y AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 22 de Marzo de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN MARIN LACRUZ, titular de la cédula de identidad 17.304.790 y el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora, y en representación de ALIMENTOS VISCABAN C.A., el abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.200, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ALIMENTOS VISCABAN C.A., representada por el abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, convienen con la parte actora MARIBEL DEL CARMEN MARIN LACRUZ, representada por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00 Bolívares).
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica: una primera, el día 29 de marzo y una segunda, el día 12 de abril de 2012, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 9:00 am de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La trabajadora demandante y su representante procesal



El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutiérrez