REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000072
PARTE DEMANDANTE: SARA DEL CARMEN DUGARTE DE CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YUMIR JOSE RODRIGUEZ y HERMES CASTILLO P.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “ADELA DISEÑOS” DE ADELA MEJIAS NIETO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 26 de marzo de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos SARA DEL CARMEN DUGARTE DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad 8.034.595 y sus representantes procesales, abogados YUMIR JOSE RODRIGUEZ y HERMES CASTILLO P, inscritos en el inpreabogado bajo los números 126.284 y 145.548, en su condición de parte actora, y en representación de la demandada FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “ADELA DISEÑOS” DE ADELA MEJIAS NIETO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el tomo B-3, número 60, de fecha 30 de abril de 2004, la abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.475, según instrumento poder que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Ejido, en fecha 25 de abril de 2011, autenticado bajo el número 22, tomo 49, como se evidencia de original presentado para su vista y devolución, dejándose fotocopia certificada del mismo para que surta efectos en el presente expediente; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “ADELA DISEÑOS” DE ADELA MEJIAS NIETO, representada por la abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, convienen con la parte actora SARA DEL CARMEN DUGARTE DE CASTILLO, y sus representantes procesales abogados YUMIR JOSE RODRIGUEZ y HERMES CASTILLO P; en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de 9.879,90 Bolívares. Sin embargo, ambas acuerdan que la prestación de los servicios se realizó en una jornada de trabajo diferente a la demandada en los autos.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales se harán efectivos el día 30 de marzo 2012, y se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10:00 am de la mañana y en dinero en efectivo.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y sus representantes procesales
La representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
|