REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000006
PARTE ACTORA: JOSÉ GUSTAVO SALAS VITRIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 30 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO SALAS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad 7.539.003 representado por el procurador de trabajadores HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte actora y por la otra LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A, representada por la ciudadana LYNDA NEYVI FINDLAY RANGEL, titular de la cédula de identidad 17.896.202, en su condición de Directora Principal de la empresa y su representante procesal, el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.087, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A, representada por la ciudadana LYNDA NEYVI FINDLAY RANGEL, convienen con la parte actora JOSÉ GUSTAVO SALAS VITRIAGO, representado por el procurador de trabajadores HENRY RODRIGUEZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y el salario reclamado.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica: una primera, en esta misma audiencia mediante un cheque del Banco Venezuela, signado con el número S-9278003205 y una segunda, el día 16 de abril de 2012, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cada una. Ambas partes acuerdan que el ultimo pago se entregara en la sede de esta coordinación en las fecha antemencionada, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El demandante y su representante procesal
La representante legal de la empresa y su representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutierrez
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