REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000075

PARTE ACTORA: ILCE ISABEL VERGARA GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE TAXIS CHAMITA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS y SHIRLEY GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 30 de marzo de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadano ILCE ISABEL VERGARA GUILLEN, titular de la cédula de identidad 15.753.330 y la Procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 en su condición de parte actora, y los ciudadanos ANDRES MAURICIO ANDRADES SULBARAN, titular de la cédulas de identidad 22.074.186, en su condición de Presidente de la ASOCIACION DE TAXIS CHAMITA, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 23, folio 131 al 138, protocolo primero, tomo décimo, segundo trimestre del año 2000, debidamente asistidos por los abogados PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS y SHIRLEY GUILLEN, inscritos en el inpreabogado bajo el número 70.195 y 127.784 respectivamente, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ASOCIACION DE TAXIS CHAMITA, representado por el ciudadano ANDRES MAURICIO ANDRADES SULBARAN asistidos por los abogados PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS y SHIRLEY GUILLEN, convienen con la parte actora ILCE ISABEL VERGARA GUILLEN, representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 4.031,97 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales se harán efectivos en cuatro porciones como se indica, la primera, el día 20 de abril, la segunda el 21 de mayo, la tercera el 20 de junio y la ultima el 20 de julio de 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 2:00 de la tarde.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


El representante legal de la demandada y sus abogados asistentes


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez