REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000489

PARTE ACTORA: JESUS ALFONSO TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JOSE ANDENO MONTIEL MONTIEL y PROYECTOS CORDILLERA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ORTEGA ATENCIO y HANS CRISTIAN IBARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ALFONSO TORO IBARRA, titular de la cédula de identidad 18.619.484 debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición representante de parte actora y el ciudadano, JOSE ANDENO MONTIEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad 22.086.053, asistido por el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.377 y PROYECTOS CORDILLERA C.A representada por el abogado HUGO ORTEGA ATENCIO, inscrito en el inpreabogado 48.244 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, JOSE ANDENO MONTIEL MONTIEL asistido por el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y PROYECTOS CORDILLERA C.A. representada por el abogado HUGO ORTEGA ATENCIO, convienen con la parte actora JESUS ALFONSO TORO IBARRA, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; conviniendo igualmente que el reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.699,98) los cuales se hacen efectivos mediante un cheque del Banco Provincial, signado con el número 00031330 a nombre del trabajador reclamante, en esta misma audiencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El representante procesal de la demandada Proyectos Cordillera


El demandado José Andeno y su abogado asistente

La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez