REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000494
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JOSE GREGORIO MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.423.629, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.776
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “COPRORIC”, del ciudadano Ricardo Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.206
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIZABEHT CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.790 y 65.350, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE GREGORIO MORALES ROJAS y su apoderada Abg. MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 56, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Ricardo Cárdenas y su coapoderada ANA DELINDA SOSA, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 33. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente JOSE GREGORIO MORALES ROJAS, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00). Toda vez que no estoy de acuerdo con el tiempo de servicio alegado, hubo culminación de la obra y se realizaron pagos por prestación de antigüedad, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado, cuyo pagos se harán de la siguiente manera: El día 16 de marzo de 2012 la cantidad de Bs. 10.000,00 y para el día 16 de abril de 2012 la cantidad restante de Bs. 7.500,00, cuyos pagos se harán en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA y ABOGADA APODERADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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