REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000065
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
VILMA DEL CARMEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.975.715, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “CREACIONES MIS JHOSS” de Lesbia Magdy Briceño de Contreras, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 30, tomo B-10.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de marzo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la coapoderada de la parte actora Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre al folio 06 y consigna en este mismo acto escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados A y B, constante de treinta y cinco (35) folios, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Fondo de Comercio “CREACIONES MIS JHOSS” de Lesbia Magdy Briceño de Contreras, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 21 de mayo de 2.008.
• Que el servicio prestado fue de costurera.
• Que los salarios mensuales devengados fueron de Bs.:
Del 21/05/2008 al 30/04/2009 Bs. 1.114,00
Del 01/05/2009 al 31/08/2009 Bs. 1.225,00
Del 01/09/2009 al 31/12/2009 Bs. 1.350,00
Del 01/01/2010 al 17/05/2011 Bs. 1.650,00
• Que la relación de trabajo culmino el día 17 de mayo de 2.011.
• Que la relación de trabajo culmino por renuncia.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 21/05/2008 al 30/04/2009 el salario mensual era de Bs. 1.114,00 / 30 días para un total de Bs. 37,13/ 15 días de utilidades= Bs. 1,54 de alícuota de utilidades y 37,13/ 7 días de bono vacacional= 0,72 = 39,39 de salario integral x 40 días= Bs. 1.575,60
Del 01/05/2009 al 31/08/2009 el salario mensual era de Bs. 1.225,00 / 30 días para un total de Bs. 40,83/ 20 días de utilidades= Bs. 1,70 de alícuota de utilidades y 40,83/ 7 días de bono vacacional= 1,37 = 43,90 de salario integral x 05 días= Bs. 878,00
Del 01/09/2009 al 31/12/2009 el salario mensual era de Bs. 1.350,00 / 30 días para un total de Bs. 45,00/ 20 días de utilidades= Bs. 1,87 de alícuota de utilidades y 45,00/ 8 días de bono vacacional= 1,00 = 47,87 de salario integral x 15 días= Bs. 957,40
Del 01/01/2010 al 17/05/2011 el salario mensual era de Bs. 1.650,00 / 30 días para un total de Bs. 55,00/ 20 días de utilidades= Bs. 2,29 de alícuota de utilidades y 55,00/ 9 días de bono vacacional= 1,22 = 58,51 de salario integral x 75 días= Bs. 4.388,25
La suma de antigüedad arriba señalada da un total de Bs. 7.799,25.
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones cumplidas no disfrutadas ni pagadas de los años 2.008-2.009, 2009-2010 y 2010- 2.011 conformidad con lo establecido en el artículo 225 L.O.T, le corresponde 15+16+17 días a razón de Bs. 55 para un total de de Bs. 2.640,00
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 L.O.T, le corresponde 7+8+9 días a razón de Bs. 55,00 para un total de de Bs. 1.320,00.
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 L.O.T, le corresponde 5 días a razón de Bs. 55,00 para un total de de Bs. 275,00.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.034,25).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana VILMA DEL CARMEN ROMERO
SEGUNDO: Se condena al Fondo de Comercio “CREACIONES MIS JHOSS” de Lesbia Magdy Briceño de Contreras, a pagar la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.034,25) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculado desde la culminación de la relación labora hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ
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