REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000054

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
LILIANA DEL CARMEN TAFUR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.805, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, con el carácter de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARMACIA EL ENCANTO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 62, Tomo A-16, de fecha 01 de junio de 2.006, en la persona de Nely Margarita Molina de Módica.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.720.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LILIANA DEL CARMEN TAFUR PARRA y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. LEIRA MATHEUS, cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 5.943,79) en virtud de que la fecha de finalización de la relación laboral fue el 18 de noviembre de 2.011, por lo tanto al hacer el recálculo resulta el monto aquí ofrecido y que consta en planilla que anexo en 1 folio para ser agregado al expediente. El pago aquí ofrecido se hace en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00032030, contra la entidad bancaria Banco Banesco, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo nistrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena agregar planilla de liquidación en un folio-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.