REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de marzo de dos mil doce (2.011)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000021


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
FIDEL ALBERTO LARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.400, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY RAMIREZ, LUIS CAMINOS Y HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, 115.306 y 91.088, en su orden, en su condición de Procuradores del trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil” DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A”, inscrita por el Registro mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 31, Tomo A-25, de fecha 2 de septiembre de 2.005.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.171.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de 2012, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FIDEL ALBERTO LARA MUÑOZ y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Director General JAIRO VALERO CARRILLO Asistido del Abg. JOSE RAMIREZ BARRIOS. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.995,07) en virtud de que en el presente caso la base de cálculos esta realizad conforma a la Convención Colectiva de la Construcción, no siendo aplicable la misma al caso, ya que el objeto de mi representada es el de comercialización de productos de electricidad, tal y como consta en el acta constitutiva que se agrega para que se agregada al expediente en 07 folios, este monto ofrecido comprende la cantidad de Bs. 1.700,00 que se le adeudaba al trabajador por su ultima quincena de trabajo. El pago aquí ofrecido se hará el día 16 de marzo de 2.012, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago total de la obligación, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.