REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000409
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
PEDRO JONNY ZERPA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.398, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
OSCARLY ROJAS PARRA, NANCY CATALINA HERNANDEZ DE LABRADOR, GLENNYS CAROLINA HERNANDEZ URQUIOLA, CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, MIGUEL ANGEL GOMEZ, YRIA YRENE CARRERO GUILLEN Y JOSEFINA ZURITA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.538, 145.804, 124.056, 103.367, 32.766, 32.368 Y 20.410, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “POLLO EN BRASA CENTENARIO”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 34, Tomo B-2, cuarto trimestre.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Firma Personal “POLLO EN BRASA CENTENARIO”, a través de su apoderado Abg. NESTOR SAMBRANO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 89, asimismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE PEDRO JONNY ZERPA FLORES, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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