REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000088
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MARIA JOSE MALDONADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.145, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO SAN MARTIN DE PORRES C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO Y MARLY GIODEMY ALTUVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.979 y 98.347
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA JOSE MALDONADO MARQUEZ y su apoderado Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, cuyo poder corre al folio 7, asimismo, se encuentra presente la Asociación Civil Unidad Educativa “Colegio San Martín de Porres” a través de su Presidenta María Gaviria y la Administradora Angela Sossa, ya que le demandada ceso en su actividad comercial a partir del 1º de enero de 2.007, tal y como fue participado ante el SENIAT, y paso a ser la denominación que actualmente ostenta es decir, la Asociación Civil Unidad Educativa “Colegio San Martín de Porres”, tal y como consta en copias simples en 4 folios que consigno para ser agregadas al expediente debidamente asistidas de las Abg. MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO Y MARLY GIODEMY ALTUVE. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs. 2.900,00). El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 42536719 de la Cuenta corriente Nº 01340448864481005294 contra la entidad bancaria Banco BANESCO, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA PARTE DEMANDANTE Y APODERADO,



ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO SAN MARTÍN DE PORRES” y abogadas asistentes



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ