REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000356
ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.844.182, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: TOMASA PUENTES PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.353.078
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.436.
MOTIVO:
Cobro de Salarios Retenidos


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES y su Apoderado Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 15, asimismo, se encuentra presente apoderada de la parte demandada Abg. AURA MEJIAS. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes consignaron medios de pruebas. Del libelo de demanda se observa que el único concepto reclamado es el de Salarios Retenidos y de las conversaciones sostenidas con ambas partes y de los medios probatorios promovidos, se evidencia que no hubo relación de trabajo alguna, sino una relación familiar, en la cual se estableció una sociedad de hecho que nunca se materializo, por tal razón la parte demandante AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES, manifiesta su libre voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en contra de la ciudadana TOMASA PUENTES PUENTES.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“La posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, hecho por el ciudadano: AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES, en el juicio incoado en contra de la ciudadana TOMASA PUENTES PUENTES, por Cobro de Salario Retenidos. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción que fuere manifestado por el ciudadano AQUILINO JOSÉ ANGULO PUENTES, en contra de la ciudadana TOMASA PUENTES PUENTES por Cobro de Salario Retenidos.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADO POR LA PARTE DEMANDANTE,



LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ